el convenio se había firmado hace dos años entre anses y la gobernadora lucía corpacci

Macri firmó el decreto que permite a los jueces jubilarse con el 82% móvil

Magistrados y funcionarios podrán adherir al beneficio jubilatorio propio del sector y que les permite un beneficio mayor cuando se retiran del Estado.
15 de diciembre de 2017 - 04:12 Por Redacción El Ancasti

A través de un decreto, el Gobierno nacional aprobó el acta complementaria del convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de Catamarca al Estado nacional que fue firmado entre la gobernadora Lucía Corpacci y el ex titular de la ANSES, Diego Bossio, en noviembre de 2015. La medida implica la posibilidad de que jueces y funcionarios del Poder Judicial accedan al régimen especial de jubilaciones para el sector y que puedan acceder al 82% móvil. 

En diciembre de 2015, el convenio obtuvo la ratificación legislativa de la Legislatura provincial. La cláusula décima del acuerdo establecía que el Poder Ejecutivo nacional a través de un decreto ratificaría ese convenio para que adquiera plena validez legal.

Ese paso se cumplió recién ayer con la publicación del decreto del Presidente de la Nación. En la práctica permite que los jueces y magistrados puedan transferir sus aportes a la caja del Poder Judicial. En la actualidad, los magistrados que se jubilaban lo hacían por el régimen de la ley 24.241 e implicaba para ellos una pérdida de haberes ya que solo percibían como jubilación el 35% del sueldo que cobra un agente en actividad con la misma función. 

El paso que sigue ahora no es menor y se relaciona con el pago de la diferencia de aportes. Los jueces que tienen los requisitos para jubilarse tienen que realizar un aporte económico que no es menor. Estimaciones extraoficiales señalan que para un camarista es un aporte de $ 400 mil.
La Provincia también debe realizar un aporte económico que se descuenta de la coparticipación. En ese sentido, el Gobierno ya está cumpliendo con esa parte del convenio, a partir del pago en cuotas. 
En el caso de los jueces y funcionarios del Poder Judicial, la ley establece que se podrán jubilar a los 60 años, con 30 años de servicio y 20 de aportes.

"El convenio cumplió dos años de edad, tendría que haberse firmado con mucha anterioridad, lo que se hizo es poner a Catamarca junto a otras provincias porque es la única provincia que no tenía el régimen. Estábamos totalmente discriminados dentro del contexto nacional. Hoy a Catamarca se la ha incluido dentro de ese contexto, no se ha privilegiado nada", dijo José Carma, quien preside la Asociación de Magistrados.

30

serían los funcionarios y magistrados del Poder Judicial en condiciones de acceder al régimen. Para ello deberán pagar una deuda importante por aportes. 

Puntos del acuerdo 

El acuerdo establece quiénes son los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que podrán acceder al beneficio jubilatorio de la ley 24.018. Los cargos mencionados tienen carácter definitivo y no podrán ser ampliados ni adecuados por la Provincia.

La nómina indica: ministro de la Corte de Justicia, procurador general de la Corte, juez de Cámara, juez de primera instancia, fiscal general, fiscal de cámara, fiscal de primera instancia, defensor de Cámara, defensor de primera instancia, secretarios de la Corte de Justicia, secretarios de Cámara, secretarios de fiscal de Cámara, secretarios de juzgados de primera instancia, secretarios de fiscalías de primera instancia, secretarios de defensorías, secretarios de asesorías y asesor de menores. 

De acuerdo con la ley 24.018, el aporte mensual que se realiza es del 12% del sueldo, sin tope. Quedan inhabilitados para acceder a estos beneficios quienes fueron destituidos por juicio político.

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