La reforma tributaria de la Capital no eximirá a los vecinos de las tasas habituales, que son además una fuente importante de la recaudación propia de la Municipalidad. En este sentido, la nueva ordenanza impositiva prevé incrementos que promediarán el 20%, que tendrá menor impacto en el bolsillo de los sectores menos pudientes, y que se muestra como una alternativa accesible para el comercio y las PYMES. Sin embargo, en la comparación de los últimos cuatro años, hay tasas que llegaron a triplicar la carga.
Las contribuciones que inciden sobre los inmuebles se encuentran en el ranking de las tres tasas municipales que mayores ingresos generan para el municipio, y se calculan en base a los metros de frente de cada inmueble multiplicados por una unidad tributaria que varía según la zona. Así, la UT será en 2018 de entre los $181 y los $23 por metro según la zona, pero las contribuciones mínimas del período fiscal no podrán ser menores a las que se fijaron como piso (ver cuadro).
En este punto, se observa un crecimiento importante del valor mínimo desde 2014 al 2018 sobre todo en la zona 1, donde se agrupan los contribuyentes con el mínimo más alto. Así, quienes viven en esa zona pasarán de pagar los $120 por metro de 2014 a $181 el año próximo; en la zona 2 el salto es de $80 a $116; en la zona 3 de $43 a $65; en la zona 4 de $28 a $43 y en la zona 5 de $15 a $23. En la comparación del pago mínimo, la zona 1 pagará en 2018 tres veces el valor que pagó en 2014, mientras que en la zona 5 pagarán un poco más del doble. Debe considerarse que la mayor variación fue desde 2015 a 2016 ya que en el período anterior (2014-2015) la Municipalidad decidió congelar las tarifas. En la comparación de este año con el próximo, el aumento del mínimo en la categoría más baja es de apenas $52.
Similar es el caso de las licencias de conducir: en la comparación con lo que se pagaba en 2014, todas se duplicaron y se cobran incluso hasta $138 más que el año pasado (en el caso de los profesionales).
Comercios y PYMES
Por otra parte, el sector empresario deberá cumplir con una tasa de seguridad e higiene que será del 7%, aunque este porcentaje varía según la actividad. Para el caso de bares, restaurantes, heladerías y carnicerías se tendrán en cuenta además la cantidad de empleados, los metros cuadrados del inmueble y el consumo de energía, mientras que otras actividades como alquileres de canchas deportivas, casinos y playas de estacionamiento, entre otros, pagarán un mínimo por cancha, máquina o cantidad de vehículos. En ningún caso, las empresas podrán tributar menos de $400, aunque adhieran a un régimen simplificado.
También se regulan la faena, toda la actividad de los cementerios (inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos), y la actividad del Mercado de Abasto, entre otras.
$65.000
Es el máximo que puede costar una multa por conducir bajo los efectos del alcohol o algún otro estupefaciente, y el mínimo es de $6.500. Son entre 100 y 1.000 unidades de multa a $65.
Acarreo y estadía
En el caso de que la comuna secuestre un vehículo, el acarreo será de $140 por autos y $40 por motocicletas, mientras que la guarda por día en el Corralón Municipal se abonará en $350 y $175, respectivamente.