En la Cámara baja provincial ingresó un nuevo proyecto sobre ley de fueros impulsado por la diputada provincial Paola Bazán (FCS-Cambiemos).
Pretenden que los funcionarios con causas sean tratados como ciudadanos comunes
La iniciativa especifica la regulación del procedimiento a emplear ante situaciones en las que se vea involucrado el accionar aparentemente ilegal de un legislador, funcionario o magistrado.
El proyecto tiene por objeto establecer los alcances y límites de los privilegios e inmunidades parlamentarias establecidas en el artículo 104º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, y el procedimiento a utilizar para la remoción de los obstáculos fundados en privilegios constitucionales, de conformidad a lo prescripto en el artículo 105º de la Carta Magna
La normativa tiene como antecedente el trabajo de dos legisladores con mandato cumplido, Sara Ludueña de Cadó y Jorge Agüero.
El proyecto establece que cuando un Fiscal de Instrucción de la Provincia abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente podrá llevar a cabo el proceso como si se tratase de un ciudadano común.
La iniciativa especifica que en caso de condena, para su ejecución el tribunal deberá pedir el desafuero a la Cámara Legislativa, lo mismo si el legislador o funcionario no comparece sin causa justificada a la citación a indagatoria.
Los pedidos de desafueros deberán ser girados de inmediato a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen en un plazo de 30 días, mientras que se establece un plazo de 60 días desde su ingreso para ser tratada en sesión, aun si no existiere dictamen de comisiones.
En el caso que un legislador hubiera sido detenido, el fiscal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al Cuerpo Legislativo, quien decidirá por los dos tercios de los votos de los miembros presentes en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede al desafuero.
Si se hiciese lugar, el acusado será suspendido en sus funciones y puesto a disposición del fiscal de instrucción. Si el desafuero fuese negado por la Cámara, el Fiscal de Instrucción dispondrá la inmediata libertad del legislador.
Por otra parte, la autoridad judicial no podrá dictar ninguna medida que indique vulnerar la inmunidad del arresto de que goza un legislador prevista en el artículo 104 de la Constitución provincial.
Tampoco podrá allanar domicilio particular, ni oficinas, como tampoco interceptar correspondencia sin antes solicitar su desafuero.
