miércoles 14 de mayo de 2025
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El proyecto de Ley sobre carrera y peleas de perros, obtuvo media sanción

Establece penas para quienes intervengan en la realización de estos eventos. Estas serán para organizadores, colaboradores y propietarios y en el caso de reincidencia, la misma se duplicará.

Por Redacción El Ancasti

La semana pasada, la Cámara de Diputados, otorgó media sanción a un proyecto de ley elaborado por el diputado Augusto Barros (Frente para la Victoria – FPV) que prohíbe las carreras y peleas de perros, cualquiera sea su raza en la Provincia.

El proyecto, establece la sanción de cinco a quince días de arresto para quienes intervengan en la realización de eventos de dicha índole. Organizadores, colaboradores y propietarios recibirán la pena y en el caso de reincidencia, la misma se duplicará.

Apuestan alrededor de $25.000 por corridas en carreras de Galgos
  • Apuestan alrededor de $25.000 por corridas en carreras de Galgos
  • "La recientes crónicas periodísticas y denuncias públicas, producidas por Organizaciones que resguardan la integridad física de los animales, dan cuenta de la existencia de grupos inhumanos que en pretendidas competencias ni leales ni legales, formalizan apuestas alrededor de las destrezas para carreras y peleas de perros”, comentó el Diputado Provincial Augusto Barros.

     "A los animales, se les aplican tratamientos con drogas que modifica nociva y cruelmente su estado natural para obtener un mayor rendimiento. La clandestinidad y el maltrato al que someten a estos animales tienen como sólo objetivo la obtención por parte de los organizadores de un rédito económico distribuyendo las ganancias que se obtienen producto de las apuestas de los concurrentes”, explicó.

    Cabe destacar que si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán perseguidos penalmente por los delitos tipificados en la Ley Nacional 14346 "Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.

    También, serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en la Ley 5171 (Código de Faltas).

    Ley contra el maltrato animal en la actualidad

    Desde 1954 con la tipificación de los delitos de maltrato o que hagan víctimas de crueldad a los animales, se los protege de los tratos inhumanos provenientes de personas inescrupulosos y solo motivados por el lucro que pueden generar clandestinamente, sin control legal ni tributaciones, alrededor de una actividad perversa y absolutamente execrable. El Artículo 2º de la citada Ley califica como maltrato, en su inc. 5º,  la estimulación de animales mediante drogas sin fines terapéuticos.

    Pero la situación se agravaría aún más, de constatarse las denuncias realizadas, con el despliegue de actitudes asimilables a las prácticas mafiosas con las que coaccionan bajo amenaza las actividades desarrolladas por organizaciones o personas preocupadas por el maltrato animal.

    Ante la falta de legislación en la materia en la Provincia, se tomó en cuenta la propuesta legislativa en el orden nacional y la Ley 12449 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la que solo elimina la competencia clandestina manteniendo vigente la posibilidad de que se lleven a cabo las prácticas de carreras en canódromos habilitados al efecto.

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