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En varios casos, no habrían depositado en la AFIP la retención que le hicieron a quienes viajaron al exterior

Maniobra de agencias de turismo para quedarse con el impuesto del 35%

Todos aquellos que viajaron al exterior en los últimos años deberían percibir algún reintegro.
19 de enero de 2016 - 04:10 Por Redacción El Ancasti

Algunas agencias de turismo de Catamarca no depositaron el impuesto del 35% que debía hacerse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la venta de paquetes turísticos o viajes al exterior. Es lo que se detectó cuando varios clientes se presentaron ante las oficinas locales de la AFIP Catamarca para realizar el trámite correspondiente para recuperar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera durante los períodos 2012, 2013 y 2014 que aún no fueron presentadas. Es que días pasados, la AFIP publicitó en los distintos medios de comunicación una amplia convocatoria para la devolución de ese 35% que se aplicó –a modo de adelanto y que podía ser deducible del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales - sobre el precio global de paquetes turísticos, viajes (terrestres o aéreos) y compras con tarjetas de crédito en el exterior. (Ver aparte).

Pero existe un gran número de turistas que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales y, en esos casos, la AFIP les devolverá íntegramente esa percepción del 35%.

Sin embargo, se detectó que, en varios casos, las agencias locales no depositaron ante la AFIP ese 35% que les cobraron a sus clientes que viajaron al exterior en los períodos arriba mencionados. Sucede que las agencias de viajes, por la aplicación de la Resolución General (RG) 3550 de la anterior gestión, debían oficiar de manera obligatoria como agentes de retención de la AFIP. Y, para esto, debían denunciar de manera inmediata ante la AFIP las operaciones que realizaran con paquetes turísticos o viajes al exterior, además de depositar la correspondiente retención. 

Es decir, surge la posibilidad de que algunas agencias de viajes locales y, no con todos sus clientes, hayan evitado depositar la percepción que debían hacer ante la AFIP, algo que podría terminar con acciones judiciales por parte de los afectados y la correspondiente intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la maniobra irregular. 

"Nosotros estamos verificando todas estas situaciones que podrían presentar algún tipo de irregularidad. Pero para verificar las operaciones, realizadas o no, por las agencias de turismo locales, necesitamos que los clientes se presenten aquí con las facturas y toda la documentación que posean por los viajes al exterior. El trámite es personal y lo hacen en nuestras oficinas”, manifestó un empleado de AFIP Catamarca a El Ancasti.     

Retención del 5%
Con el levantamiento del cepo cambiario, anunciado por el actual Gobierno nacional a partir del 16 de diciembre de 2015, también se puso fin a la RG 3550 de AFIP (referida a la aplicación del 35% sobre la venta de paquetes turísticos, pasajes terrestres o aéreos y compras con tarjetas de crédito al exterior.) 

Y a los días entró en vigencia la RG 3825 de AFIP por la cual se aplica una retención del 5% sobre la venta de paquetes turísticos, pasajes terrestres o aéreos. La misma también puede deducirse del Impuesto a las Ganancias o sobre el Impuesto a los Bienes Personales. Y quienes no paguen estos impuestos pueden hacer luego el trámite ante AFIP para su correspondiente devolución. 

La normativa también especifica que se aplica la percepción de este 5% para los pagos en efectivo (ante la agencia de viajes), o bien, frente al depósito en la cuenta bancaria de la empresa. Pero exceptúa de la retención del 5% a las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y puede aplicarse también a las transferencias bancarias y débito automático.      
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