El decreto acuerdo Nº 636 con fecha 27 de abril de 2012, por el cual se puso en vigencia el Comité Ejecutivo para la erradicación de la usura, generó las reglas para el otorgamiento de créditos de las entidades financieras atípicas, casas de préstamo o prestamistas, o entidades afines. Es decir, que el interés aplicado al crédito no podía exceder del informado mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamos personales, con más el 7%, la cual se considera como Costo Financiero Total (CFT).
También especifica que los comercios que venden cosas muebles, registrables o no y bienes de consumo no pueden funcionar con finalidad ambivalente, no pueden incursionar en la actividad financiera atípica, conjuntamente con sus bocas de venta y expedición, encontrándose prohibida sus actividades de financiamiento o de servicio de préstamos de dinero.
Y ninguna persona física o jurídica puede cobrar en la provincia de Catamarca, por el servicio de préstamos de dinero, una tasa mayor que la indicada, denominada Costo Financiero Total. Cualquier exceso será considerado usura.
En ese marco, se crea el Comité Ejecutivo para la erradicación de la usura, integrado por funcionarios y profesionales de los Ministerios de Gobierno y Justicia, Producción y Desarrollo, Hacienda y Finanzas, Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno, con potestad funcional hasta lograr la normalización del sistema financiero atípico.