30 de junio de 2013 - 00:00
Corte Suprema rechazó planteo de la ANSES y avaló al juez Herrero
Se trata de un fallo del pasado 18 de junio. La Corte respaldó las resoluciones emitidas en favor de los jubilados por el juez catamarqueño.
El juez Luis Herrero también se explayó sobre la imposibilidad, por lugar físico, para la recepción de nuevos expedientes judiciales correspondientes a causas iniciadas por los
jubilados.
Hay un colapso fenomenal en la Cámara (Federal de la Seguridad Social). Son tantas las apelaciones que ingresan a las tres salas de la Cámara que ya prácticamente no puede ingresar un solo expediente más para darle trámite. Ésta es la situación que estamos viviendo en este momento. Ha merecido que el presidente de la Cámara, a partir de una nota que presenté, convocara a un acuerdo general de Cámaras para el próximo jueves 4 para tratar este colapso que está afectando el trámite de las apelaciones, puntualizó Herrero a EL ANCASTI.
El juez oriundo del departamento Santa María explicó que, de 11.500 expedientes que debieron haber ingresado a las tres salas por apelaciones, 10.200 no pudieron ingresar
y están retenidos en el ámbito de la Secretaría General porque, física o materialmente, ya no caben en las salas.
El magistrado indicó que se trata de una cifra muy interesante de expedientes paralizados en los últimos 3 ó 4 meses. Solo ingresaron el 15% de las apelaciones, aseveró.
Pero Herrero fue más allá aún al plantear una privación de justicia que afecta a los pasivos demandantes. Esta situación está produciendo lo que jurídicamente se llama privación de justicia. Es una figura contemplada en el artículo 24 del decreto ley 1.285 del año 1958 que es la ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, que habilita a la Corte a tomar medidas cuando se produce esta situación de privación de Justicia, que se produce cuando el ciudadano no tiene un juez a quien reclamar, puntualizó.
Por último, reflexionó que por un reajuste de haberes es inconcebible que un jubilado tenga que hacer un juicio ordinario, siguiendo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como si tratara de un accidente de tránsito, cuando hay pretensiones alimentarias.
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