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Corte Suprema rechazó planteo de la ANSES y avaló al juez Herrero

Se trata de un fallo del pasado 18 de junio. La Corte respaldó las resoluciones emitidas en favor de los jubilados por el juez catamarqueño.
30 de junio de 2013 - 00:00
Una vez más, la Suprema Corte de Justicia de la Nació rechazó un recurso extraordinario planteado por la ANSES contra una resolución de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de la cual es miembro el juez catamarqueño Luis Herrero. El pasado 18 de junio la Corte emitió el fallo Aguiar Atienza, a través del cual refutó la argumentación legal del organismo previsional nacional, lo que determinó también un rechazo a la recusación incoada por la ANSES contra Herrero.



La Corte ha puesto las cosas en su lugar y regularizó una situación procesal que tuvo su incidencia en la Cámara (Federal de la Seguridad Social) porque darle trámite a todas estas recusaciones insumió mucho tiempo y esfuerzo e implicó la paralización de las causas desde el 2011 hasta fines del 2012 en perjuicio de los jubilados titulares de los expedientes afectados por estas recusaciones. Ese es el daño irreparable que se ha producido, porque no se puede compensar esa demora irracional. La Corte descalificó duramente esta conducta (de ANSES) desde el punto de vista jurídico, subrayó Herrero en diálogo con El Ancasti.



Indefectiblemente, la resolución del alto tribunal guarda relación con el fallo sobre la anterior recusación interpuesta por la ANSES en la causa Aguilera Grueso. En el fallo del 5 de diciembre de 2012 los magistrados de la Suprema Corte también rechazaron el recurso extraordinario de ANSES, que tenía por objeto neutralizar el accionar de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social por los fallos favorables emitidos ante los reclamos legales de los pasivos. De hecho, la Corte calificó de malicioso el accionar de ANSES y consideró que su conducta se inscribía en un abuso del proceso. La importancia de esta causa (Aguiar Atienza) es que fue la base de la denuncia que me hizo la ANSES ante el Consejo de la Magistratura y que también involucra a mi colega de sala, Emilio Lisandro Fernández. Con este fallo del alto Tribunal de la Nación quedaría sin sustento la denuncia de ANSES realizada en el Consejo de la Magistratura, opinó Herrero.



Por otra parte, lamentó los padecimientos de los pasivos en los estrados judiciales. Es lamentable que esto suceda porque las sentencias no llegan muchas veces a tiempo o en el tiempo que los jubilados necesitan. Los jubilados no disponen de tanto tiempo… por la edad o por cuestiones de salud. Hay que reformular el sistema previsional y reformar el sistema procesal vigente, acotó Herrero.



Quedaron varados 10.200 expedientes



El juez Luis Herrero también se explayó sobre la imposibilidad, por lugar físico, para la recepción de nuevos expedientes judiciales correspondientes a causas iniciadas por los



jubilados.



Hay un colapso fenomenal en la Cámara (Federal de la Seguridad Social). Son tantas las apelaciones que ingresan a las tres salas de la Cámara que ya prácticamente no puede ingresar un solo expediente más para darle trámite. Ésta es la situación que estamos viviendo en este momento. Ha merecido que el presidente de la Cámara, a partir de una nota que presenté, convocara a un acuerdo general de Cámaras para el próximo jueves 4 para tratar este colapso que está afectando el trámite de las apelaciones, puntualizó Herrero a EL ANCASTI.



El juez oriundo del departamento Santa María explicó que, de 11.500 expedientes que debieron haber ingresado a las tres salas por apelaciones, 10.200 no pudieron ingresar



y están retenidos en el ámbito de la Secretaría General porque, física o materialmente, ya no caben en las salas.



El magistrado indicó que se trata de una cifra muy interesante de expedientes paralizados en los últimos 3 ó 4 meses. Solo ingresaron el 15% de las apelaciones, aseveró.



Pero Herrero fue más allá aún al plantear una privación de justicia que afecta a los pasivos demandantes. Esta situación está produciendo lo que jurídicamente se llama privación de justicia. Es una figura contemplada en el artículo 24 del decreto ley 1.285 del año 1958 que es la ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, que habilita a la Corte a tomar medidas cuando se produce esta situación de privación de Justicia, que se produce cuando el ciudadano no tiene un juez a quien reclamar, puntualizó.



Por último, reflexionó que por un reajuste de haberes es inconcebible que un jubilado tenga que hacer un juicio ordinario, siguiendo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como si tratara de un accidente de tránsito, cuando hay pretensiones alimentarias.





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