18 de junio de 2013 - 00:00
El tendido del Portezuelo está en una zona de preservación
La legislación prohíbe modificaciones en el patrimonio sin contar con la autorización previa.
Finalmente, la norma señala que las infracciones serían penalizadas con multas equivalentes al monto necesario para reparar, restaurar, reconstruir o recuperar el bien sustraído, deteriorado o destruido, del modo que establezca la reglamentación.
A la ejecución de la obra, en la que no se tuvo en cuenta que la cuesta forma parte del patrimonio cultural e histórico, se suma la polémica ante la falta del informe de impacto ambiental que debería haber presentado la empresa adjudicataria antes de dar inicio a los trabajos.
Dicho informe debía ser previamente analizado por la Dirección de Gestión Ambiental. Allí se debía informar que la obra no contamine directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, como también otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.
El cableado fue realizado en el marco de la Ley de Emergencia en los Servicios Públicos, que autorizaba a realizar obras mediante la modalidad de contratación directa.
EMPRESA
?Mediante una resolución del Ministerio de Servicio Públicos, la línea de 33 kv Santa Cruz-Las Antenas fue adjudicada a la empresa constructora Gabiola, a cargo de Ana Gabriela Correa Peralta.
Alcance de Ley de Ambiente
Por su parte, la Ley Federal del Ambiente N° 25.675, sancionada en 2002, especifica el rol del Estado con respecto a la aprobación de obras o no, según el informe de impacto ambiental del proyecto.
La reglamentación tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de carácter preventivo que permita, en este caso al Estado, verificar que las acciones, actividades u obras se desarrollen teniendo en cuenta la preservación, prevención y conservación del ambiente dentro de un esquema de desarrollo sustentable para la Provincia.
Además, considera actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente: la contaminación directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos.
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