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Beneficios que exceden el marco legal

23 de mayo de 2013 - 00:00
Al analizar la cláusula séptima del acuerdo con la empresa en la que se establece que la provincia subsidia el 100% del salario mínimo, vital y móvil, Giné recuerda que la ley 5238 no autoriza a dar un subsidio sino que hace referencia a un reintegro de inversión que sólo es del 25% del salario mínimo, vital y móvil por cada empleo nuevo con carácter permanente que incorpore.



En este punto el Convenio se basa en el decreto 1483/12 por el que se modificó el Programa Provincial de Mejoramiento de la Competitividad y Empleo Joven. Esta normativa contempla el subsidio para el salario mínimo, vital y móvil desde el 100% en el primer año y plantea un esquema decreciente hasta el 5to año cuando llega al 30%. Lo que sí establece es que deben ser empresas u organizaciones radicadas en la provincia de los sectores industrial, agro-industrial y de servicios.



Por otra parte, en la cláusula octava, la provincia asume el compromiso de realizar todas las inversiones que requiera el acondicionamiento del inmueble en el que se instalará el Centro. El beneficio entraría en contradicción con la ley, ya que solamente otorga como beneficio el reintegro de la inversión hasta un 30% y alcanza al 40% si es por la inversión en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües; todo los reintegros son a través de bonos de créditos fiscales. Agregó que la ley no autoriza a que el Ministerio de Obras Públicas u otro organismo realice la ejecución de la inversión.



También se analiza la exención del impuesto de ingresos brutos por 10 años en un 100%, lo que estaría acorde a la ley. Sin embargo, el decreto 1705 que reglamenta la ley, fija una escala de desgravación: del 100% del primero al cuarto año; del 80% del quinto al séptimo año y del 70% del octavo al décimo año.



Se cuestiona, además, la exención del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado. Explicó que se trata de un impuesto que lo paga el propietario y no el inquilino. Me pregunto quién es el propietario, o se está subsidiando al propietario, se preguntó.



En diálogo con El Ancasti, Giné dijo que otra de las dudas es si se incluyó en el proyecto de ley de Presupuesto 2013 el crédito necesario para cubrir las erogaciones correspondientes por la ley de promoción. Los recursos serán como mínimo el 2% de los ingresos tributarios de la provincia y hasta el 10% del monto previsto para dichos tributos. Por último, consideró que el Gobierno de la provincia debería tomar la decisión que se adoptó en Córdoba, donde se mandó el proyecto de ley a la Legislatura y se aprobó un marco legal específico para la actividad.



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