El pasivo será descontado de los recursos que recibirán este año.
La Dirección Nacional Electoral que depende del Ministerio del Interior de la Nación emitió el pasado 5 de marzo una resolución por la que determinó cuales son los partidos deudores del Fondo Partidario Permanente que se creó por la ley Nro 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Según la resolución, en Catamarca hay nueve partidos que adeudan fondos. Cuatro de ellos ya caducaron pero igual deberán cumplir con la obligación en el momento en que recuperen su personería jurídica. A las agrupaciones deudoras se les descontará la deuda del aporte público que deberían recibir este año.
La resolución establece que tras analizar los aportes asignados a los partidos políticos, los pagos efectuados, los descuentos y las multas dispuestas, resulta de ello que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del Fondo Partidario Permanente. El cuadro muestra cuales son las agrupaciones locales que registran deuda. Corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas (por las agrupaciones) la situación en la que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para el desenvolvimiento institucional para el presente ejercicio, argumenta la resolución.
Tras declarar cuales son los partidos deudores se establece que los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos. En el caso de los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos se establece que se detraerán una vez que los mismos recuperen su personería jurídico- político.
El Fondo
Según la ley, el Fondo Partidario Permanente está integrado por a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación, entre otras partidas que provienen de distintas fuentes. Anualmente, los partidos reciben aportes públicos para realizar tareas de desenvolvimiento institucional, capacitación y formación política y para campañas electorales.
Los recursos disponibles para el aporte anual se distribuyen de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.