31 de julio de 2012 - 00:00
Diputados: regulación de los derechos de la diversidad sexual
- Ningún establecimiento educativo ni sus autoridades, sean de nivel inicial, primario, secundario, terciario o universitario, sea que pertenezcan a la enseñanza oficial o privada, laica o confesional, con subvención estatal, parcial o total, o sin ella, podrán impedir la matriculación y continuidad de los estudios de un ciudadano por causa de orientación sexual o identidad de género, sea del propio estudiante o de los integrantes de su núcleo familiar. El derecho de admisión de todo establecimiento educativo no podrá ejercerse por causa de orientación sexual o identidad de género.
- No se podrá prohibir el ingreso a lugares de acceso público (a integrantes de la diversidad sexual).
- Podrán ingresar a la Administración Pública para trabajar en condiciones de igualdad con todos los ciudadanos.
- Sanciones a funcionarios o empleados que discriminen a ciudadanos por su orientación sexual o identidad de género.
- La Policía no podrá privar de la voluntad ambulatoria a ninguna persona a causa de la orientación sexual o identidad de género.
- Queda prohibido la criminalización de orientaciones sexuales.
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