2 de marzo de 2012 - 00:00
Entró en vigencia la ley de acceso a la información pública
Por el artículo segundo de la normativa diferencia información pública, ambiental, confidencial y clasificada.
Más adelante señala que toda persona física o jurídica, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano o ente pertenecientea: los Poderes del Estado Provincial o Municipal, Tribunal de Cuentas, a la Administración Pública Provincial o Municipal, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o Municipal, Sociedades Anónimas con participación Estatal o municipal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
También se garantiza la gratuidad en el acceso a la información. Los organismos deberán establecer quiénes serán responsables de otorgarla.
El órgano o ente requerido deberá permitir el acceso a la información, en el acto si fuere posible, de no serlo, deberá proveerla en un plazo no mayor a 30 días hábiles, prorrogables por circunstancias inusuales por única vez por otros 15 días hábiles. Una vez cumplido el plazo y sino se dio respuesta se considerará que existe negativa para brindarla. La autoridad de aplicación de la ley será Fiscalía de Estado.
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