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Lo que dice la Constitución

24 de diciembre de 2012 - 00:00
La Constitución de la Provincia, en el artículo 89, expresa que corresponde al Senado prestar acuerdo para el nombramiento de los miembros de la Corte de Justicia, tribunales y Juzgados Inferiores, fiscal de Estado, y demás funcionarios que por esta Constitución o leyes especiales requieran para su designación de este requisito. Si dentro de los 30 días de solicitado el acuerdo, la Cámara no se expidiera, se considera prestado dicho acuerdo.



El artículo 162 establece que el Gobernador, con acuerdo del Senado, designará un Fiscal de Estado que será el encargado de defender el patrimonio de la Provincia.



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