Aportes de magistrados a la ley de Seguridad Pública
Propone la definición precisa de las competencias entre la Policía Administrativa y el Poder Judicial.
La Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial elevaron aportes a la Comisión de Legislación General con respecto a la ley de Seguridad Pública. Los magistrados destacaron la oportunidad para discutir sobre políticas de seguridad. Lo que sigue es parte del análisis del articulado del proyecto de ley.
En ese marco sugieren evitar toda redacción que conduzca o sugiera una colisión o invasión de facultades, atribuciones y deberes asignada por la Constitución Nacional, Constitución Provincial; Código Procesal Penal y leyes concordantes al Poder Judicial con respecto al Poder Ejecutivo. En particular, alude a la investigación de delitos. Así, por ejemplo, sugiere que habría que mejorar la redacción de artículos en el que puede existir cierta colisión entre las facultades que se establecen para la Policía de la Provincia con actividades que son propias del Poder Judicial.
En el artículo 7, se establece los integrantes del Sistema de Seguridad Provincial. Los Magistrados consideran que se debe incluir a la figura del Ministerio Público Fiscal. También se refiere al artículo 12 por el que se crea la Secretaría de Seguridad Democrática. En este punto se advierte que la redacción puede generar confusión ya que podría generar distorsiones en torno a las facultades exclusivas del Gobernador. El único que puede establecer la política de seguridad es el Gobernador. De la redacción propuesta, en los hechos quien terminaría estableciendo dicha política sería la Secretaría de Seguridad Democrática. Se propone que el artículo 12 debería prescribir que la Secretaría de Seguridad Democrática arbitre los medios para efectivizar o concretar la política de seguridad dispuesta por el Poder Ejecutivo y no a modo de delegación, tal como propone la norma.
El artículo 11 del proyecto del Gobierno establece los objetivos del Plan Estratégico Provincial y el 14 fija las funciones del Secretario de Seguridad Democrática. Se advierte que en ninguno de los incisos se menciona aspectos vinculados a la tarea estatal de reinserción social del condenado que sí surge del artículo . 6 inciso. e) como uno de los objetos del Sistema Provincial de Seguridad Pública. Ello debería correlacionárselo, y así prevenir que este habitual olvido estatal quede obviado en la norma. Precisamente, la realización de un buen tratamiento penitenciario y post penitenciario colaboraría eficazmente en la prevención de la reincidencia delictiva. Estadísticas y estudios criminológicos extranjeros así lo aseveran, fundamentan.
Más adelante se refiere al artículo por el que se crea el Consejo de Seguridad Pública como órgano de asesoramiento y consulta para las políticas de seguridad. En este punto, sugieren incorporar a los representantes de la Universidad de Catamarca, representantes de la Iglesia Católica Apostólica Romana y demás cultos religiosos de mayor profesión, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y ONG relacionadas.
Con respecto al capítulo referido a la capacitación de la Policía de la Provincia, los magistrados comparten la necesidad capacitar y profesionalizar a los funcionarios y personal policial y del servicio penitenciario. Propiciamos elevar el nivel de capacitación con la creación en la provincia de Catamarca de una carrera Universitaria o especialización, al menos, con ese nivel académico, indica.
Por último, consideran oportuno extraer del ámbito policial la posibilidad de tratar las denuncias y quejas por el accionar del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario. Para asegurar mayor garantía, proponemos que las denuncias y quejas que aquí se tratan, cuando no sean exclusivamente de carácter administrativo, se realicen ante un juez de Falta, ajeno a la Institución Policial y Secretaría de Seguridad, señalan.
El documento lleva la firma del presidente de la asociación, Jorge Alvarez Morales, la vicepresidenta, Susana Moreno y el secretario Fernando Oviedo. Y añade que fue elaborado tras la consulta a todos los asociados.
OBSERVATORIOS
? La Asociación destaca como positivo la creación de un observatorio atinente a la violencia y seguridad pública.
? Considera propicio la inclusión del Observatorio de Drogas y Sustancias tóxicas. Serviría como instrumento útil para definir criterios de políticas a adoptar en la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas adictas.
? Sugiere incorporar el observatorio de la Familia y la escuela tendiente a aportar datos de sondeo familiar y escolar, a elaborar indicadores de riesgo de la familia, el niño y el adolescente.