Vacíos legislativos en la protección de los niños y adolescentes
Desidia del estado para adherir a una Ley Nacional
En la actualidad existe un vacío legislativo en la protección de menores por la desidia de distintos Poderes del Estado. Desde el 2005 que se discute la adhesión a una normativa nacional que garantiza el cumplimiento de los derechos de los menores. La legislación establece que los cuatro menores que murieron en la tragedia de la Alcaidía no podrían haber estado privados de la libertad.
El proyecto fue presentado en el 2005 por el diputado Pablo Gaffet. Luego de ardua discusión legislativa, el Poder Ejecutivo promulgó la ley provincial 5.292 por la que Catamarca se adhiere a la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral para los Niños, Niñas y Adolescentes. Fue el 25 de noviembre de 2009.
El artículo dos de la normativa provincial establece que el Poder Ejecutivo, la Corte de Justicia y el Ministerio Público deberían constituir una Comisión Mixta que, en el plazo de un año , con la opción de prórroga por un año más, deberá elaborar un protocolo de abordaje e intervención conducente a la adecuación del procedimiento de intervención local- leyes 3.908, 3.882, 4.908, 5.171 y demás normas de manera gradual y progresiva a la Ley 26.061. Se trataba de articular mecanismos para garantizar que se protejan a los niños y adolescentes como sujetos de Derecho. Esas modificaciones implicaban cambios en los juzgados de Menores, entre otros.
En noviembre de este año, se cumplirán los dos años desde que se sancionó la ley. Precisamente, en la interpelación al ministro de Gobierno Javier Silva, las diputadas Egle Altamirano, Marita Colombo y Cecilia Porta de Salas coincidieron en señalar que esa comisión todavía no comenzó a trabajar para consensuar las modificaciones que debían implementarse.
Tras la sanción de la ley, los diputados Luis Andraca y Cecilia Porta de Salas insistieron en la conformación de la comisión a través de otros proyectos. Y luego se presentó otra iniciativa para reclamar que esa comisión sesione.
No nos podemos adherir así nomás, por una mera declaración, la ley establece una serie de dispositivos que deben adoptarse y adaptarse para hacer una reconversión. Así por ejemplo, los niños y adolescentes no podrían ir a la Alcaidía, deberían ser contenidos en el ámbito de Desarrollo Social, dijo ayer la diputada Cecilia Porta de Salas al señalar que las muertes del viernes pasado podrían haberse evitado.
En su momento, el diputado Luis Andraca insistió con la necesidad de avanzar con las modificaciones porque la norma, que rige a nivel nacional desde 2005, vino a reemplazar la antigua y obsoleta Ley Nacional de Patronato de Menores que data del año 1919.
El miércoles último, la diputada Marita Colombo criticó la inacción de esa comisión que debía integrarse y recordó que fueron sabias palabras del general Perón cuando decía que había que formar una comisión para que luego no se haga nada. Garantías de la ley 26.061La ley nacional es un régimen integral que contempla distintos aspectos para garantizar la protección de los niños:
- Los niños tienen derecho a la libertad. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
- Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.
- La normativa establece medidas de protección. Son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías, con el objeto de preservarlos,
- También se crea la figura del Defensor de los menores.