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Ortiz informó sobre el 82% a empleados de la Cámara de Senadores

5 de agosto de 2011 - 00:00
Por el cual dicho beneficio se hizo extensivo a todo el personal de la administración pública provincial y a jubilados y pensionados posteriores a julio de 1995, fecha en la que se transfirió la Caja Previsional.

La Cámara de Senadores adhirió el 4 de agosto a las disposiciones de dicho régimen fecha a partir de la cual los empleados tienen un plazo de 90 días para optar por su permanencia o no en el sistema que les garantiza gozar del 82% móvil en el momento en que obtengan su jubilación.

La Asignación Complementaria, 82% móvil, es un beneficio que el Estado provincial reconoce desde enero de 2007 a más de 17 mil jubilados y pensionados provinciales transferidos. A partir de marzo de 2011, con la creación de la Caja Complementaria Previsional, este régimen se extendió a los empleados de la Administración Pública Provincial que se jubilen en el futuro y a los jubilados y pensionados posteriores a julio de 1995. Dicha asignación es complementaria a lo que percibe el pasivo por el beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241 y asegura el 82% del cargo que revestía el empleado estatal en el momento de obtener el beneficio.

Ortiz explicó que representa un incremento en el haber del jubilado actual y en el que percibirá el empleado público al momento de jubilarse. A modo de ejemplo, mencionó un caso testigo de un empleado en actividad que percibe un haber bruto de $4.720, quien al momento de jubilarse sin el beneficio del 82% móvil percibiría un haber mensual de $1.706, mientras que con la Asignación Complementaria el monto sería $3.870, es decir que la Caja Complementaria Previsional le aportaría $2.164 más en su haber mensual.

Trámite de renuncia

Ortiz informó que en el caso en que el empleado decida permanecer en la Caja Complementaria no debe realizar ningún trámite en particular. Pero, si su decisión es renunciar a ella, debe concurrir a las oficinas de la AGAP, en República 393, de lunes a viernes, en el horario de 7 a 13 y de 14 a 20:00 HS., donde deberá llenar el formulario correspondiente, presentando además fotocopia del DNI y último recibo de sueldo. En el caso en que el agente no hubiera realizado el trámite de renuncia a la Asignación Complementaria, el Estado Provincial dará por sentado la aceptación del sistema.

Explicó que si un empleado renunció al régimen y luego decide adherir nuevamente, puede hacerlo libremente mientras dure el período para realizar la opción. Pasado el mismo, puede retornar, pero se le calculará la deuda correspondiente por los aportes no realizados desde el momento de la renuncia.Sistema solidarioEl funcionario recordó que la Caja Complementaria se basa en un sistema solidario y voluntario que se financia con el aporte del 3% mensual del Empleador es decir del Estado Provincial, el 2% de los empleados en actividad calculado sobre la remuneración total (remunerativo y no remunerativo) y el 2% de mensual del jubilado.

Consultado respecto a qué ocurriría con el régimen en el caso de que al asumir el nuevo Gobierno decida suspenderlo respondió: No se me ocurre pensar que algún gobierno pueda dar discontinuidad a una medida que beneficia a los jubilados y pensionados y empleados catamarqueños. Estamos hablando de dar protección y seguridad a nuestros jubilados. Este sector es muy sensible en nuestra comunidad. Pensar que un gobierno tome decisiones que atenten contra sus necesidades es imposible. Lo que cambian son los hombres pero las instituciones continúan y el objetivo de la AGAP y de la Caja Complementaria es bregar por los intereses de nuestros jubilados. Esta medida trasciende a una gestión y de lo que se trata es de sumar.

También respondió a la consulta respecto a qué ocurriría si ANSES reconoce en el futuro el 82% móvil. Si bien aclaró que considera que esta es una posibilidad muy remota dados los antecedentes inmediatos, explicó que en ese caso, el decreto garantiza un 10% del 82% del salario mínimo vital y móvil, o sea que se estaría cobrando si o si el 82% móvil y también un adicional de la Caja Complementaria.
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