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El Senado dio sanción definitiva a la Ley de acceso a la Información Pública

11 de agosto de 2011 - 00:00
Según lo estipula en su artículo 1°, esta Ley Reglamentaria del Artículo 11° de la Constitución Provincial tiene como fin permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información.

Se pretende aceitar los mecanismos para que toda persona o institución pueda, tal como queda asentado en el artículo 3°, solicitar, acceder y recibir información de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier ente u organismo del Estado Provincial y Municipal. Como, así también, de Sociedades Anónimas con participación Estatal o municipal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta, empresas privadas a las que se les haya otorgado subsidios o las que están ligadas al Estado para la prestación de un servicio o la explotación de un bien de dominio público.

El acceso a la Información Pública será libre y gratuito, con excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la búsqueda, reproducción y entrega de la misma; y deberá ser provista al requirente en un plazo no mayor a los 30 días.

Cabe destacar que para el acceso a los datos no será necesario acreditar razones ni interés determinado, bastará con presentar una solicitud simple consignando mínimamente en ella: Identificación de la autoridad, organismo o ente a quién se le requiere la información; identificación del requirente y determinación clara y concisa de los tipos o clases de información requerida, si fuere posible su individualización.

En tanto, se estipula en el artículo 10° que el Ejecutivo provincial debe reglamentar la Ley en un plazo no mayor a los 90 días. Y, en el artículo 11°, se invita a las Municipalidades que sancionaron su Carta Orgánica a adherir a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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