Catamarca adhirió a la ley de lucha contra el alcoholismo
La ley sancionada por el Senado establece la modificación del artículo 3° de la Ley Provincial N° 5.191 a través del cual se establece que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo Social o los Organismos del Poder Ejecutivo que ellos designen, serán la autoridad de aplicación en Catamarca del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su adecuación al Programa Provincial creado por el Articulo 20° de la Ley Provincial N° 5.191. También el Artículo 5° de la Ley Provincial N° 5.191, a través del cual se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio provincial, a menores de 18 años de edad, en todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, en cualquier horario y tipo de comercio, incluyendo la prohibición de consumo aun cuando la venta o suministro no se hubiere producido en los mismos.