SOBRE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLA Y ALIMENTARIOS
El Senado dio sanción definitiva a la adhesión de la provincia a las Leyes Nacionales N° 25.380 y Ley N° 25.966 y el Decreto Reglamentario N° 556/09 Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas. Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la República Argentina. De acuerdo a la normativa aprobada por la Cámara alta además, se establece que el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en virtud de la delegación prescripta en el último párrafo del Artículo 34° de la Ley N° 25.380 incorporada por la Ley N° 25.966..
El proyecto de ley fue fundamentado en el recinto por el senador Mario Scaltrri quien reiteró lo plasmado en la fundamentación del proyecto original en cuanto a que evidentemente que el dictado del reciente Decreto Nacional N° 556 publicado en el Boletín oficial el 18/05/09 ha venido a zanjar un vacío legal importante para el país, toda vez que desde el año 2000 en que fuera sancionada la Ley N° 25.380 de Régimen legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen de Productos Agrícolas Alimentarios, no fue objeto de Reglamentación, ni se crearon las estructuras para su gestión, con el agravante que el año 2004, se sanciona la Ley N° 25.966 que se introdujo modificaciones sustanciales a las mismas, particularmente en cuanto deja su efecto la figura de El senador reiteró que este vacío legal motivó que las provincias comenzaran a dictar sus propias legislaciones tendientes a proteger sus propias denominaciones de origen de sus productos.
Según recordó Catamarca, desde el año 2001 viene proyectando sus propias legislaciones en la materia, no solo para los Productos Agrícolas, sino para todos los productos, pero habiéndose reglamentado las Leyes Nacionales 25.380/00 y 25.966, ello significa un gran avance para que nuestros Productos Agrícolas Alimentarios estén protegidos por las Legislaciones con su Decreto Reglamentario N° 556/09.
En el presente proyecto si bien reconoce que la autoridad de aplicación de estas leyes lo es la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo Nacional, Scaltriti señaló que existe una delegación parcial de sus funciones en autoridades provinciales por el imperio del párrafo agregado al Articulo 34 por la Ley 25.966, por lo que corresponde en este caso designar qué organismo de la provincia actuará como autoridad de aplicación.