También figura entre los argumentos del informe que en el artículo 2342° del Código Civil se establece que son bienes privados (…) de los estados particulares (en este caso las Provincias): 1°) todas las tierras que estando situadas dentro de sus límites territoriales carezcan de otro dueño; 2°) los bienes vacantes; 3°) y los de las personas que mueren sin tener herederos.