Piden sanciones para los que se rehúsen a ser interpelados
La comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político de la Cámara de Diputados dio despacho favorable a un proyecto de ley que prevé algún tipo de sanción para aquellos funcionarios provinciales que no asistan a las interpelaciones convocadas por el cuerpo o se demoren más de 20 días para remitir a los legisladores un pedido de informes tramitado por las vías institucionales correspondientes.
La iniciativa, que lleva por nombre Ley de Censura Legislativa a Funcionarios Renuentes, establece en el último artículo del proyecto que, ante la inasistencia a una interpelación que no sea justificada debidamente-, el cuerpo parlamentario podrá con el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros sugerir la remoción del funcionario cuestionado.
A modo de regulación del pedido de interpelación a funcionarios, se establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrá, con el voto de la mayoría simple de miembros presentes, interpelar y hacer concurrir para pedirles explicaciones y dar informes verbales en el recinto- a los ministros, secretarios y demás funcionario que, a criterio del cuerpo, merezca ser citado.
También prevé que se considerará censurado al funcionario interpelado que no asistiera a la formulación en tiempo y forma por cualquiera de las cámaras legislativas y no justificare debidamente su inasistencia. La citación deberá ser recepcionada por el interpelado por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgente gravedad con expresa indicación de los puntos sobre los cuales habrá de informar en el recinto legislativo.
El proyecto promovido por el diputado Miguel Figueroa Vicario señala que, tras el informe verbal brindado por el funcionario interpelado, los diputados realizarán una votación para aprobar o desaprobar la exposición. Para esto, será necesario contar con el voto de la mayoría simple de la Cámara baja.Censura El funcionario censurado, en los términos de este proyecto de ley, perderá la confianza del parlamento hacia su persona; decisión que será comunicada al órgano correspondiente.
Se considerará también censurado el funcionario a cargo de la repartición pública que no conteste un pedido de informes en los 20 días corridos -computados desde su requerimiento por parte de Diputados o el Senado-, siempre y cuando no solicitase una prórroga debidamente justificada antes de su vencimiento.