viernes 3 de julio de 2026

La Nación exigiría a la Provincia desistir de las acciones judiciales

Lo confirmaron fuentes vinculadas al Gobierno. Catamarca tiene presentadas en la Corte cuatro demandas en contra del Estado Nacional en reclamo de fondos.

Para acceder efectivamente al programa de desendeudamiento que otorga dos años de gracia para el pago de los vencimientos de la deuda e intereses bastante más benévolos a la deuda provincial, Catamarca debería desistir de las acciones judiciales que le inició a la Nación por falta de remisión de fondos.

Aunque desde la Provincia nadie quiso salir a confirmarlo, este diario pudo saber de fuentes vinculadas al Gobierno que la renuncia a la demandas administrativas y judiciales en contra de la Nación sería un requisito para la firma de los convenios bilaterales y el descuento de los intereses de la deuda de las partidas que, vía coparticipación, llegan a las provincias.

Para algunas jurisdicciones, tal exigencia no tiene impacto puesto que no registran demandas en contra de la Nación. Pero para otras jurisdicciones, como es el caso de la provincia, firmar el convenio para acceder a la refinanciación de su deuda pública supondría la renuncia a las demandas que ya analiza la Corte Suprema.

Catamarca, entre 2009 y lo que va de 2010 ya demandó a la Nación por cuatro temas distintos. La primera causa y la única que tuvo un avance en la Corte fue la acción declarativa de certezas presentada para que la Corte defina si es a la Nación o a la Provincia a la que le corresponde pagar el 82% móvil a los jubilados provinciales transferidos.

Este requisito ya puso al Gobierno en una encrucijada, puesto que debe definir entre aceptar las condiciones del programa y desistir de las demandas iniciadas o bien mantener los reclamos judiciales en marcha, a la espera de que la Corte le de la razón y con ello lleguen los eventuales resarcimientos económicos. Cualquiera sea la decisión, se sabe, el Ejecutivo deberá también que enfrentar sus respectivos costos políticos.

Causas en la Corte ? Una acción declarativa de certezas para que la Corte resuelva si es a la Nación o a la Provincia a quien le corresponde el pago del 82% a los jubilados transferidos.



? Reclamo por la coparticipación total del impuesto al cheque.



? Demanda por las sucesivas prórrogas al impuesto de emergencia a los cigarrillos que tampoco se coparticipa.



? Reclamo por la detracción que la Nación hace de la masa coparticipable para financiar a la AFIP.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar