Con el voto favorable de dos de los tres miembros del tribunal de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, entre ellos el del juez catamarqueño Luis Herrero, se dictó un fallo que beneficia a un jubilado provincial de Vialidad que reclamaba el reconocimiento del 82% móvil de sus haberes, en función de haberse jubilado por ley provincial.
Según se informó, se trata de la primera sentencia definitiva que beneficia a un jubilado vial de Catamarca que, como se sabe, tienen un régimen y escalafón distinto al de los empleados de la administración pública.
En los argumentos de la sentencia, los jueces consideran que es principio indiscutido en materia previsional que la ley aplicable al caso es la vigente al momento del cese del actor, por lo que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido. De esta forma, el tribunal decide no hacer lugar al planteo de apelación de ANSES y reconocer al jubilado de apellido Córdoba el reajuste de sus haberes en base al 82% móvil fijado por la ley 4094, vigente al momento del ceso de actividad del demandante.