Reunión entre autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
En el día de ayer, el Ministro de Gobierno y Justicia, Javier Silva, acompañado por el Subsecretario de Trabajo, Jorge Zar, y el Director de Inspección Laboral, Eduardo Tapia, mantuvieron una reunión con las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, entre ellos, su Presidente, CR. Luís Néstor Segovia.
Entre los temas abordados en la reunión, se explicó el alcance de la nueva disposición de Inspección Laboral N° 1079/10 en la que se estableció que el sector empresarial y/o los estudios contables con los cuales trabajan, deberán presentar los Recibos de Haberes de sus empleados, hasta el cuarto día hábil de cada mes en la Dirección de Inspección Laboral a los efectos de que la misma proceda al foleado de los Recibos.
El foleado de los Recibos de Haberes por parte de la Dirección de Inspección Laboral de la Provincia, esta estipulado en la Ley Provincial N° 4562, a los efectos de evitar la firma de documentación laboral del trabajador en blanco. En este sentido, la ley exige al empleador previo a producir el pago, llevar el recibo de sueldo de sus empleados con sus respectivos ítems especificados, para que la mencionada dirección folie el recibo y el empleador pueda efectuar el pago y entregar el recibo a su empleado.
La mencionada disposición, según indicó Eduardo Tapia, surge como recordatorio del Artículo 128° de la ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que establece como plazo de pago cuatro (4) días hábiles para la remuneración de trabajadores mensuales y quincenales. En función de esto, Tapia, expresó que se detectaron numerosos casos en que empresas o los estudios contables que trabajan para éstas, presentaban los Recibos de Haberes para ser foliados con posterior a la fecha exigida, lo que también estaría indicando un atraso en la fecha de pago a los empleados.
Por su parte, la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, expresó las dificultades prácticas que existían respecto a acortar los plazos hasta el cuarto día hábil de cada mes para el foliado de los Recibos de Haberes de los empleados, en función de que numerosos estudios contables reciben la información por parte de las empresas los días 30 y 31 de cada mes.
En función de esto, durante la reunión se acordó flexibilizar los plazos de foliado hasta el séptimo día hábil de cada mes, por un determinado periodo de tiempo hasta tanto se decida reestablecer el plazo estipulado de cuatro días hábiles, evitando así aplicar las multas establecidas en el Art N° 2 de la mencionada disposición en lo referido al vencimiento de plazos.
Entre otro de los aspectos abordados en la reunión, se indicó la necesidad de trabajar en el compromiso de las empresas, para brindar con mayor rapidez a sus respectivos estudios contables la información laboral de sus empleados, a los efectos de que éstos últimos puedan realizar el tramite de foliado de los Recibos de Haberes con anterioridad a las fechas limites de vencimiento, y evitar el pago de multas.
Pos su parte, Eduardo Tapia, explicó que ante una denuncia de un gremio u otro actor en la que se señala que un empleado no esta percibiendo su sueldo, desde el área de Inspección Laboral se posee un registro de Recibos de Haberes presentados por los empleadores, de manera tal que se puede observar, si el empleador presento el recibo de sueldo de esa persona no, y observar con mayor información cual es la real situación.
Por otra parte, otro de los temas abordados durante la reunión, refiere a la problemática que suscita para todo estudio contable, la liquidación de haberes cuando se dan acuerdo en paritarias, en función de la incorporación de nuevos conceptos y la modificación en las modalidades de liquidación. En este sentido, se indicó que cuando se da un aumento en paritarias que establece un aumento salarial retroactivo al primero del mes anterior, se tiene que volver a procesar toda la información respecto de la liquidación de haberes nuevamente.
En este sentido, se indicó que una de las mayores dificultades en cuanto a liquidación de haberes se encuentra en el sector de empleados de comercio, en tanto, los incrementos salariales acordados en ese sector, presentan para su ejecución una gradualidad de pago en función de la desagregación de porcentajes, lo que implica variaciones de mes a mes en la liquidación de haberes, a lo que se debe sumar aportes que antes eran no remunerativos y luego pasaron a ser remunerables, o así también, nuevos incrementos no remunerables que deben ser agregados, y así, con toda una serie de variedades que dificulta y retarda la labor del sector profesional de las ciencias económicas.
Frente a ésta situación, Tapia indicó que el Ministro de Gobierno y Justicia, se reunirá con el Secretario de la CGT y miembros de los sindicatos locales, a los efectos de acordar criterios para simplificar toda una gama de conceptos vinculados a los incrementos salariales que van desde caracteres no remunerativos, retroactivos, porcentajes desagregados, etc. En este Sentido, Tapia indicó que no solo se busca hacer más práctica la tarea a los contadores, sino simplificar la lectura del recibo de sueldo a los trabajadores.
Finalmente, durante la reunión se conoció que los sistemas informáticos que usan los estudios contables para la liquidación de haberes no siempre son iguales, y en muchos casos esos sistemas no contemplan las variaciones y oscilaciones en los ítems y conceptos que van surgiendo en la dinámica del mercado laboral. Es por esto, que se remarcó la importancia de lograr cierto acuerdo sobre los conceptos a aplicar en los incrementos salariales logrados por los diferentes sectores del mercado laboral.