En su sentencia, la Cámara de Apelaciones deslizó cuestionamientos al fallo de primera instancia, en el que el juez Jorge Avellaneda desestimó los planteos de Tesorieri contra Urbe SRL por considerar que el contrato de locación de la empresa con el club era un negocio diferente que el que celebraron la firma de Navarro e Ibarra con Disco. Y que, de tal modo, no surgía abuso ni desproporción de prestaciones alguna en el primer contrato. Para la Cámara, por el contrario, ambos contratos de alquiler conforman un solo negocio en el que Navarro e Ibarra se aprovechan del club.
No comparto el criterio de que son negocios distintos -señala el camarista Manuel de Jesús Herrera-. El contrato de locación entre Tesorieri y Urbe es el que permite la sublocación realizada por Urbe a Disco, y la desproporción no puede analizarse sólo tomando el primer contrato, sino que aparece con el monto que percibiría Urbe por la sublocación, que no sería posible sin el contrato de locación con Tesorieri. (...) Existe un perjudicado, Tesorieri, un beneficiario con ventajas desproporcionadas, Urbe.
Nora Velarde de Chayep, por su parte, critica que Avellaneda considere a los dos contratos negocios distintos para analizar algunas aristas y en otros casos no. Si los consideramos en conjunto para mensurar algunas consecuencias, no podemos separarlos y sostener que son distintos y no influyen el uno en el otro para otros efectos. En suma se los considera primero distintos e independientes y luego unidos para llegar a la misma conclusión. Ambos contratos son el anverso y el reverso de la misma moneda: la contratación lesiva para la accionante, perpetrada en los dos contratos, sostiene la camarista.
La sucesión cronológica de hechos y actos, las fechas en que los mismos acaecieron-dice Velárdez de Chayep- hace crecer en mi ánimo la convicción de una situación, como dice mi colega, cuanto menos tortuosa en torno a las actividades previas que desmbocaron en la concreción del contrato.