24 de enero de 2010 - 00:00
Marta Herrera: la jueza catamarqueña que frenó el uso de las reservas
Tiene una prestigiosa trayectoria judicial. Actuó en casos resonantes de la vida política nacional.
Herrera junto otros jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo anularon el decreto por el cual el gobierno de Carlos Saúl Menem privatizó los aeropuertos de la Argentina . En el 2002 falló contra la ley tapón por la cual el gobierno de Eduardo Duhalde buscaba impedir la salida de depósitos bancarios inmovilizados por el corralito, y en 2008 concedió indemnizaciones a familiares de víctimas del atentado contra la AMIA, argumentando que el Estado fue el principal encubridor del ataque contra la mutual judía.
Es madre de una hija abogada y abuela de una nieta de 4 años que por estos días veranea en Catamarca. Por esa íntima relación que mantiene con su tierra natal construyó una casa en Las Juntas.
Fuentes consultadas por este medio la definen como la mejor embajadora de Catamarca por su distinguida actuación judicial. Además porque desde Buenos Aires acompaña a los artistas que se presentan ya que tiene inclinación por el folclore local. Me siento tranquila, he resuelto conforme a lo que creo que correspondeNunca perdí mi relación con Catamarca. Siempre voy a Las Juntas donde tengo una casa y obviamente a visitar a mi papá. Para serle sincera cada día que pasa yo me siento más catamarqueña. Nunca perdí mi amor por la provincia, dijo la doctora Herrera en diálogo con EL ANCASTI.
- ¿ Cómo vivió tener que impartir justicia en un caso tan polémico para el país?
- Los temas que generalmente se manejan en el fuero Contencioso Administrativo son temas muy importantes para la vida de la República. Éste es un tema muy sensible. Es un paso que he resuelto con toda la tranquilidad con la que enfrento estos temas. Me siento completamente tranquila porque he resuelto conforme a lo que creo que corresponde. Tenemos una jurisprudencia de mucho tiempo, muy reiterada respecto de estos temas. Había ya antecedentes respecto de los decretos de necesidad y urgencia, al libre juego de los poderes en el país. De modo que tenía que remitirme a mis fallos anteriores, no es un tema que tenga que ver por primera vez.
- Se generó un debate respecto a si la sentencia implica un desplazamiento de Martín Redrado en el Banco Central. ¿Cuál sería el alcance?
-Ése es un tema de interpretación de las partes. En realidad no podría decir más de lo que hemos dicho en el fallo. Desde mi perspectiva está claro. Pero bueno las interpretaciones siempre quedan a criterio de las partes. Nosotros hemos dicho en la sentencia que el Poder Ejecutivo al convocar al Poder Legislativo ha comenzado a sanear la irregularidad que tenía el decreto de necesidad y urgencia que determinó que la doctora Sarmiento hiciera lugar a la medida cautelar. Nuestra decisión está fundada en que consideramos que al estar funcionando el Poder Legislativo- que es el que tiene que revisar la actuación del Poder Ejecutivo- consideramos que el libre juego de estos dos poderes, primero el Legislativo y posteriormente la interpretación que haga la Presidenta de lo que le aconseje la Comisión Bicameral determinará lo que se resuelva
-¿ Le teme a la reacción adversa del Poder Ejecutivo como ocurrió con la doctora Sarmiento?
-No. Para nada. Nosotros hemos resuelto con total tranquilidad. No ha habido ningún tipo de interferencia ni nada. EL ALCANCE DEL FALLO ? La trascendencia del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo va más allá del uso de las reservas del Banco Central. La sentencia delimitó cuáles son las razones extraordinarias que justifican que la Presidenta emita un decreto de necesidad y urgencia (DNU) sin consultar al Congreso.- Advierte el fallo que no puede justificarse el dictado de un DNU sólo mencionando su urgencia y necesidad, sino que se requiere que la situación sea de una entidad suficiente como para impedir seguir los trámites legales ordinarios, como un conflicto bélico o un desastre natural.- Menciona que no estaban dadas las condiciones de excepcionalidad que justificaran el decreto. Y que el Ejecutivo no mencionó en qué fecha de 2010 vence la primera cuota de los pagos de la deuda pública del Tesoro para justificar la urgencia.? El fallo señala que la continuidad o no de Martín Redrado al frente del Banco Central debe ser resuelta por el Congreso y el Poder Ejecutivo.? También especifica que el Gobierno debía abstenerse de nombrar a otro jefe permanente del Banco Central hasta que se cumpla el proceso de consulta al Parlamento.? Subraya que el Ejecutivo puede ejercer legítimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas sólo si las cámaras del Congreso no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurrirá en caso de acciones bélicas o desastres naturales, o que la sitaución que requiera solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
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