sábado 20 de junio de 2026

El reemplazo

El artículo 164 del Código Electoral Nacional establece: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

En cambio la Constitución establece en su artículo 74 que serán los suplentes los que reemplazarán en caso de vacancia. En caso que no hubiera jurado como diputado se corre la lista.
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