viernes 5 de junio de 2026
Crimen de la garrafa

Vera se aprovechó de la nocturnidad y de la vulnerabilidad de la víctima

Se conocieron los fundamentos de la condena de 17 años, impuesta por el juez Miguel Lozano Gilyam, para Emanuel Alexander Vera.

Para el juez Miguel Lozano Gilyam, Emanuel Alexander Vera aprovechó “la nocturnidad para cometer el ilícito con el exclusivo propósito de garantizar el éxito de su plan criminal y asegurar su impunidad”. La víctima era Hugo Nicolás Monje, un hombre que se encontraba indefenso, en su propia casa. El fiscal de Instrucción Laureano Palacios lo había imputado por el presunto delito de “homicidio criminis causa en concurso real con robo”. Dada la imputación, se realizó un juicio por jurados. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación. Sin embargo, un jurado popular, integrado por 12 vecinos de la Capital, por unanimidad, lo halló culpable en un delito menor, “homicidio en ocasión de robo”.

La acusación inicial prevé la pena única de prisión perpetua, el máximo castigo estipulado en el Código Penal Argentino. En tanto que, el “homicidio en ocasión de robo” oscila entre 10 a 25 años.

En audiencia de cesura de pena, el juez Lozano Gilyam impuso una pena de 17 años de prisión. A la vez, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial la incorporación de Vera a los programas de tratamiento de rehabilitación de adicciones.

“El jurado se apartó de la causa primigenia, es decir, del tipo delictivo por el cual llegó incriminado el imputado, y no se pueden usar circunstancias propias de esa calificación para el delito por el que sí efectivamente fue declarado culpable. Esto es, por ejemplo, el fiscal hizo alusión a la conexión entre el robo y la muerte. Esto es propio del criminis causa, no así del homicidio en ocasión de robo, donde el nexo ideológico se ha considerado que no se ha dado en esta causa”, explicó el magistrado en los fundamentos de la condena.

Para Lozano Gilyam, otra circunstancia agravante –además de haberse cometido el crimen en horas de la noche- es el estado de vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba la víctima. Se detalló que se trataba de una persona con discapacidad física –parálisis corporal-. Además fue sorprendida mientras se encontraba durmiendo.

“Ambas circunstancias objetivas demuestran acabadamente su estado de indefensión absoluta al momento del ataque, en efecto, no representaba ningún peligro concreto para el agresor que, no obstante ello, las aprovechó indebidamente a su favor. La agresión reiterada y desmedida en una zona vital del cuerpo –cabeza- que redujeron drásticamente las posibilidades de supervivencia de la víctima, y que contrariamente demuestra un desprecio por la vida. Esto denota la crueldad y ferocidad del ataque, la que constituye un plus de violencia física ejercida por Vera al golpear reiteradamente con el arma homicida a la víctima hasta dejarla tendida en el suelo, quien agonizó durante seis días hasta el momento del deceso”, precisó.

Si bien la violencia y la muerte ya están contempladas en la normativa, la crueldad, ferocidad y la mayor agresividad empleada constituyen un plus que excede el marco propio del tipo penal, aclaró. Por ello, su ponderación como una circunstancia agravante descarta una doble valoración como manifiesta la defensa.

“Se le quitó la vida a una persona de tan solo 45 años de edad recién cumplidos, quien producto de los reiterados golpes mortales recibidos, quedó en estado agonizante durante 6 días, provocándole un intenso sufrimiento, sumado al dolor de su grupo familiar directo que fueron quienes lo asistieron, acompañaron y vivenciaron su delicado estado de salud hasta el triste desenlace mortal”, remarcó.

Además, el juez Lozano Gilyam no dejó pasar por alto los motivos del imputado al momento de delinquir: hacerse de dinero fácil para adquirir drogas en grave perjuicio de la propiedad y vida de terceros. “La conducta de Emmanuel Alexander Vera debe valorarse por lo que hizo y no por lo que probablemente es su personalidad”, consideró.

También condenada

Maira Villagra también por el homicidio de Hugo Monje. Fue declarada culpable en el delito de “encubrimiento por el aseguramiento del producto o provecho del delito agravado por tener relación con un delito anterior especialmente grave”. Lozano Gilyam impuso una condena de dos años y 10 meses de prisión. A la vez, fijó pautas de conducta, como presentarse en el Patronato de Liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes y realizar un tratamiento para el consumo problemático de sustancias toxicas y rehabilitación de adicciones, entre otras cuestiones.

“Las circunstancias puestas de manifiesto en este informe, lejos de constituir agravantes, las considero que atenúan la pena, ya que la imputada si bien es cierto que se relacionó en un ambiente hostil, que consumía estupefacientes, que se fue de su casa a temprana edad, y que era trabajadora sexual, fueron circunstancias que no eligió libremente, ya que estas denotan la gran vulnerabilidad de esta mujer, quien como bien dijo su defensora ‘sobrevive’ de manera marginal en esta sociedad. Así lo considero teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad interseccional -pobreza extrema, consumo de estupefacientes y prostitución, que colocan a Maira Janet Villagra en un contexto de fragilidad sistémica, y que vedan la posibilidad de sancionar el hecho de manera aislada, abstrayéndome de ese contexto donde emergen las distintas capas de opresión que eventualmente podrían anular la autonomía de la mujer”, explicó.

Expediente

El caso conocido como el “crimen de la garrafa” ocurrió el 30 de octubre de 2023 en el barrio Alcira Sur de la Capital y tuvo como víctima a Hugo Monje, un hombre con discapacidad motriz que se encontraba en su vivienda cuando fue atacado brutalmente. Según la investigación de la Fiscalía, Emanuel Vera ingresó a la casa de Monje con fines de robo aprovechando que la puerta principal estaba deteriorada. Allí sustrajo una garrafa y dinero en efectivo, pero fue sorprendido por la víctima mientras cometía el ilícito. Para asegurar su fuga y evitar ser identificado, Vera lo golpeó violentamente en la cabeza con un trozo de madera, provocándole graves lesiones.

El fiscal del caso Laureano Palacios imputó a Vera por "homicidio criminis causa en concurso real con robo simple", un delito que prevé la pena máxima, prisión perpetua. Dada la imputación, el expediente se remitió a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para realizar un juicio por jurados. El fiscal de Cámara Augusto Barros sostuvo la acusación. En tanto que el defensor Penal Oficial de Tercera Nominación Miguel Nieva. La defensa hizo hincapié en que “robar no significa matar” y acusó a la Fiscalía de centrar la mayor parte de sus esfuerzos en probar el robo para luego vincularlo con el homicidio. “Son dos conductas totalmente diferentes y las pruebas deben ser independientes para el robo y para el homicidio”, explicó Nieva ante el jurado popular.

Finalmente, un jurado integrado por 12 vecinos de la Capital, por unanimidad, declararon culpable a Vera en el delito de “homicidio en ocasión de robo”, una figura menor a la acusación original. En audiencia de cesura de pena, el juez Lozano Gilyam impuso una condena de 17 años de prisión efectiva.

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