En la causa de narco que tiene a los hermanos Frías imputados
Para el fiscal de Tucumán, el juez Contreras debe ser apartado
Declaró admisible la recusación presentada por los fiscales Federales y la defensa de Frías. Apelaciones resolverá.
Causa. Gustavo Gómez, Fiscal General Federal cámara de apelaciones.
El fiscal Federal General ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, declaró admisible la recusación presentada por los fiscales federales de Catamarca y la defensa de tres imputados en la causa "Frias". Para Gómez la investigación procesal “evidencia elementos indicativos de una parcialidad que vulnerarían la garantía de imparcialidad que debe primar en toda pesquisa penal" y enumera una serie de razones que sustentan el apartamiento del Juez Federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras en el expediente. En la causa se encuentran imputados los hermanos Frías, seis individuos más y el excamarista Juan Pablo Morales, aunque con falta de mérito dictada. Solo el sobreseimiento definitivo lo desvinculará. Ahora la Cámara Federal de Apelaciones resolverá.
En diciembre último la defensa técnica de los imputados Sebastián "La Chancha" Frías, Ramón Gastón Baigorri y Pablo Andrés Frías recusó a Contreras indicando como causal que el magistrado interviniente habría actuado con parcialidad al momento de concretar ciertos actos procesales. Por su lado, los fiscales federales Santos Reynoso y Rafael Vehíls Ruiz junto con el titular de la Procuraduría de la Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, también habían realizado el pedido de apartamiento y entre uno de los argumentos había sido el "temor de parcialidad".
Entre otros puntos, tal lo indica la resolución de Gómez, los fiscales señalaron en esa presentación sobre "la relación de amistad entre el Dr. Baracat, secretario delJuzgado Federal de Catamarca, y el Dr. Juan Pablo Morales. Esta derivó en la inhibición del secretario interviniente en la instrucción; la paralización y corte abrupto de la investigación penal como consecuencia de los allanamientos ordenados por el Sr. Juez, truncando la posibilidad de secuestrar elementos de prueba importantes, y la velocidad en la valoración de la pruebas en una causa compleja".
Contreras rechazó el recurso presentado, que fue apelado después, y entre los fundamentos había señalado que llamaba "la atención que le reprochen al Juzgado no efectuar allanamientos y (los fiscales) no lo hayan solicitado en el requerimiento de instrucción como sí lo hicieron con otros imputados".
Fundamentos
En los fundamentos de su resolución, Gómez señala que, entre las razones esgrimidas tanto por la defensa y por los fiscales realizadas en los planteos recusatorios, se inclinará por la que hizo referencia a la intervención "del Secretario del Juzgado Federal de Catamarca en el que se sustancia esta pesquisa penal que guarda una íntima amistad con uno de los imputados y que con su accionar -no mereció ninguna admonición por parte del juez- impidió que estos autos fueran notificados al Ministerio Público". Afirma con Certeza Gómez que "el Secretario, amigo de un imputado en la causa, intervino en la gestión de la pesquisa desde su origen hasta después del requerimiento de instrucción fiscal”. Y afirma que “a pesar de que, como lo señala el mismo Secretario, el vínculo de amistad es pública, nada hizo el juez para evitar su actuación. (...). Sin dudas, esa relación de amistad afectó considerablemente la imparcialidad del sentenciante para decidir en el caso concreto y condicionó el dictado y el sentido de las medidas que acaecieron a posteriori de la inhibición del secretario", estimó.
"Estamos ante una pesquisa que por el tenor de la organización criminal investigada y su presunto vínculo con un abogado excamarista penal del fuero de Catamarca tiene una relevancia social particular", puntualiza Gómez y señala que en base a esas consideraciones "parece razonable designar a un magistrado federal de Tucumán y trasladar allí las actuaciones, ya que la versión digital exhibida por el sistema Lex 100 es de fácil acceso por cualquier empleado, funcionario o magistrado que actúe ante el Juzgado Federal de Catamarca. De esta manera podrá imponerse el secreto y la vista solo para las partes".