jueves 2 de abril de 2026
En seis años se registraron tres homicidios

Niños pequeños, las víctimas fatales de la extrema violencia intrafamiliar

En los tres casos, los acusados fueron condenados en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación. Dos padres fueron castigados con prisión perpetua.

“¿Qué estímulo puede generar un niño para que un sujeto mayor de edad lo agrediera con golpes? La respuesta es obvia: ninguno”, consideró la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación en una de las sentencias que sentó precedente en relación con homicidio de niños. El caso Lucio puso luz sobre una grave problemática naturalizada: la violencia que sufren niños, niñas y adolescentes en el entorno intrafamiliar.

Catamarca, durante los últimos seis años, registró tres casos de violencia contra la niñez con víctimas fatales. En este Tribunal, coincidentemente, fueron juzgados y condenados tres acusados por el asesinato de niños que estaban bajo su cuidado. Dos de los penados son los padres de las víctimas; el otro era su padrastro. Las penas fijadas oscilan entre los 18 años de cárcel y la prisión perpetua, el castigo máximo.

El 27 de mayo de 2017, Wilson Alexis “Huevito” García mató a golpes a “Panchito”, un niño de tres años, hijo de su pareja. En junio de 2018 fue condenado por los jueces Marcelo Soria, Patricia Olmi y Jorge Palacios a la pena de 18 años de prisión. El Tribunal lo halló culpable por el delito de “homicidio simple”.

“Huevito” García debía cuidar a “Panchito”. La mamá de “Panchito” había salido a hacer las compras. Cerca del mediodía, el padrastro llegó al Hospital Zonal de Saujil, Pomán, con el niño en brazos. El pequeño estaba desnudo, envuelto en un toallón mojado. “Huevito” dijo, en una versión, que se había ahogado con mate cocido con pan. “Panchito” había llegado sin vida.

Tras la terrible noticia se comenzó con la investigación. García, el primer sospechoso, permaneció prófugo por unas horas. Al día siguiente fue encontrado en El Pajonal, una pequeña localidad ubicada a 25 kilómetros de Saujil. La autopsia y el testimonio de vecinos y familiares advirtieron que “Panchito” vivió en un entorno marcado por la violencia.

Para los magistrados, este maltrato al que era sometido el niño pudo haber cesado si la mamá hubiera intervenido. “El maltrato de García hacia un niño de tan solo tres años de edad, al que golpeaba y le dispensaba un trato que debió ser humillante y degradante. García, quien además no tenía una buena relación con el padre del nene, cegó la vida de un inocente de tres años de edad. Lo animaba un rechazo explícito”, aseguraron.

Meses después, el 27 de noviembre de 2017, Jorge Luis Burgos incendió la precaria vivienda en la que se encontraba su expareja, el hijo de ambos –un niño de un año y medio- y las dos hijas de la joven. En septiembre de 2019, el mismo Tribunal lo halló culpable por los delitos de “homicidio triplemente calificado por mediar una relación de pareja, por alevosía y por femicidio”, “homicidio calificado por el vínculo” y “homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa”. En consecuencia, lo condenó a la pena de prisión perpetua, el máximo castigo. “Quedó probado el contexto de violencia de género conformado por una secuencia de agresiones físicas, psicológicas y económicas que recrudecieron con la finalización de la relación por parte de la mujer víctima y culminaron con el femicidio, el asesinato de un hijo que tenían en común y el intento de homicidio de las otras dos hijas”, se detalló en la segunda edición del “Compendio de Jurisprudencia con perspectiva de género”, publicada en septiembre último por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con esta sentencia catamarqueña.

En abril de 2019, una bebé de cuatro meses falleció a causa de los constantes golpes que le propinaba su propio padre, Juan Antonio Olivera. En mayo del año pasado, esta Cámara lo halló culpable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y lo condenó a prisión perpetua. “A favor no se puede anotar nada. Ni la modalidad de la acción ni su conducta precedente y posterior al hecho favorecen. Al contrario, todas las respuestas para la individualización son negativas, más allá que no tiene antecedentes”, remarcó el Tribunal.

En los fundamentos, se indicó que en el debate los médicos que la atendieron dieron cuenta de las numerosas lesiones y hallazgos en el cuerpo de la niña que les hicieron sospechar de un caso de maltrato infantil. Según se detalló, los médicos desterraron la posibilidad que la causa de las lesiones de la niña respondiera a un accidente. Encontraron multiplicidad de lesiones, en distintos estadios de evolución, recientes y no tan recientes, distribuidas por todo el cuerpo.

“Juan Antonio Olivera, padre de la bebé, procedió a agredir físicamente a la niña de cuatro meses y ocho días de edad, aplicándole golpes con o contra elementos contundentes. Estas conductas ocasionaron múltiples lesiones de diferente tiempo de producción y ubicación. Resultó la muerte de la bebé por síndrome del niño maltratado (Batterd Child Syndrome)”, se detalló.

Los magistrados detallaron que los maltratos eran habituales y las secuelas de éstos fueron abundantes y de distinta data. Para la Cámara de Sentencia no existe duda sobre el dolo de concretar el deceso que tuvo el acriminado, atentando contra la vida humana, lo que queda evidenciado por el modo de matar a la niña.

“Existió una reacción desmedida e irascible por parte del imputado (persona adulta de 26 años), produciéndole la muerte a su hija (de cuatro meses de edad), que medía 56 centímetros y pesaba 4500 gramos. Buscaba los momentos que estaba a solas con ella para maltratar físicamente a su hija. La ferocidad demostrada por los golpes propinados determinan su peligrosidad, mostrando una altísima perversidad porque comprende lo que hace”, remarcaron.

Violencia naturalizada

  • En el marco de la violencia intrafamiliar, niños, niñas y adolescentes suelen ser las víctimas principales. Estas situaciones suelen encuadrarse en “métodos de crianza violenta”, advierten los especialistas.
  • Oportunamente, ante esta problemática, Daniela Faerman Cano, asesora de Menores de Primera Nominación, remarcó que “la principal forma de maltrato que se ejerce contra los niños es la que se ejerce en el hogar, tiene que ver con el castigo físico como forma de disciplina”.
  • Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en 2015, prohíbe expresamente, en el artículo 647, cualquier tipo de castigo corporal y malos tratos que afecten física o psíquicamente a los niños.

Teléfono

Ante la duda o sospecha de que niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de maltrato o vulnerados en sus derechos, se debe llamar a la Línea 102.

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