El 11 de junio de 2012, Gustavo Adrián Ortega había ingresado al Hospital San Juan Bautista con un fuerte dolor abdominal, con un diagnóstico de presunta apendicitis aguda. Al día siguiente, por la negligencia médica falleció. Pasados más de nueve años, el 18 de noviembre último, la Cámara Penal de Segunda Nominación, por unanimidad, halló culpable a los médicos Ricardo Monferrán y Alberto Ramos en el delito de “homicidio culposo”. Monferrán fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y al doble de inhabilitación para ejercer la profesión –es decir, cinco años-. En tanto que Ramos fue penado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitado a cuatro años. Ambos deberán cumplir pautas de conducta. A la vez, fueron absueltos por el beneficio de la duda en el delito de “falsedad ideológica de documento público”. Un tercer médico acusado por “homicidio culposo” fue absuelto por el beneficio de la duda. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y Mauricio Navarro Foressi. Recientemente, se dieron a conocer los fundamentos de la condena, que sentó un precedente judicial en Catamarca. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Guillamondegui.
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"Los acusados demostraron manifiesta impericia profesional"
“De testimonios se advierte una circunstancia común y repetidamente manifestada. Esto es, la mención de la apendicitis como la posible causa de los intensos dolores abdominales del joven. Los imputados Ramos y Monferrán recibieron al joven Ortega, le indicaron determinados estudios, le suministraron distintas drogas -entre ellas, Klosidol- y partieron con tres diagnósticos diferenciales; esto es, una pancreatitis aguda, una cirrosis hepática y una infección urinaria, sin considerar una posible apendicitis, a pesar de la manifestación de determinados signos clínicos propios de la patología, que ellos mismos observaron y dejaron asentados en la historia clínica (HC) de referencia”, se indicó.
Según se consideró, si bien los diagnósticos presuntivos iniciales hechos por Ramos y Monferrán “no parecen desacertados”, resalta que “hay un punto positivo por el cual podrían haber incluido apendicitis agudo”, derivados del primigenio examen clínico, ya que “el paciente tenía un claro signo al examen físico positivo para un cuadro apendicular”. “Los imputados Ramos y Monferrán se contentaron con los diagnósticos presuntivos asentados en la H.C., y sin perjuicio de haber indicado una serie de estudios y análisis -de los cuales, no consta su ulterior valoración-, con el paso de las horas no hicieron nada para arribar a un diagnóstico cierto, cualquiera, pero cierto”, se remarcó.
Más allá que el posible diagnóstico de apendicitis, Ramos y Monferrán demostraron una manifiesta impericia profesional”. Ambos indicaron el suministro de medicación contraindicada, tal el Klosidol, que no hace más que enmascarar el cuadro sanitario del paciente, explicaron. Por consiguiente, ésta dificulta el arribo a un diagnóstico certero que hubiera prevenido el incremento del riesgo de la salud del joven Ortega, y promover una intervención más rápida a fines de salvaguardar su vida.
“Los imputados Ramos y Monferrán nunca volcaron su sapiencia y pericia médica para arribar a un diagnóstico certero -incluso, ni siquiera lo intentaron razonablemente, demostrando su falta de diligencia profesional en relación al cuadro de salud presentado ante sus ojos-; poniendo e incrementando, de ese modo, seria y gravemente en riesgo la salud del joven Ortega, con el ulterior desenlace por todos conocidos”, señalaron.
Demora injustificada
Luego de analizar en profundidad la historia clínica, los magistrados concluyeron que “el tratamiento no fue el adecuado”. En este caso, la demora en dicho tratamiento, entre el ingreso del paciente y la realización de la cirugía, “significó una pérdida de chance.” “La consecuente conclusión profesional es categórica respecto de la negligencia e impericia médica que desplegaron los imputados Ramos y Monferrán, no tan solo no haciendo lo que recomienda la lex artis en estos supuestos, sino también haciendo totalmente lo contraindicado; generando e incrementando el riesgo fatal, sin la concurrencia de cualquier causa determinante externa que afecte el nexo causal construido con sus conductas, que a la postre concluye con la muerte del desdichado Ortega”, detallaron.
Los magistrados indicaron que los imputados enfocaron su mira a otras patologías, pero de la misma H.C. -más el aporte de la pericia médico forense-, sencillamente se repara que nunca avanzaron sobre dichos diagnósticos diferenciales, ya sea para confirmarlos o descartarlos. “Esa demora injustificada fue determinante para el resultado letal. Eran ellos quienes estaban a cargo del paciente, y solo a ellos les correspondía llegar a algún puerto. Y no lo hicieron. Ni dieron justificativos razonables; hasta el día de hoy”, señalaron.
Las responsabilidades del aprendiz y el tutor académico
En párrafo aparte, se destacó que Ramos –por entonces médico residente- en su declaración se situó en el escenario delictivo. Si bien, procuró eximir su responsabilidad, a la vez admitió haber atendido al joven Ortega, indicado estudios, discurrido sobre los posibles diagnósticos y el tratamiento suministrado, incluso, en razón de su calidad de médico residente, trayendo a su tutor académico a la escena. “Monferrán me acompaña a ver al paciente, lo vuelve a revisar y le hace el examen físico”, declaró.
En tanto que, con relación al imputado Monferrán, era de esperarse otro temperamento profesional de su parte, toda vez que él cumplía, en la emergencia, también el rol de tutor académico de Ramos. Por ello, debía supervisar y orientar formativamente el accionar del coimputado, en miras de cumplimentar con la sagrada misión de velar por la salud del paciente. La obligación y responsabilidad del médico tutor -tal el caso de Monferrán-, como bien lo precisa, la normativa provincial en vigor, prescribiendo que los profesionales de los servicios médicos incorporados al sistema de residencias -como el HSJB-, serán considerados integrantes del plantel docente y participarán en la enseñanza a los residentes a través de la capacitación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad y responsabilidad encomendados, siendo responsables “del desarrollo de las actividades hospitalarias del residente”.
“Quedó acreditado que tanto el prevenido Ramos, como su tutor académico Monferrán, no hicieron absolutamente nada para avanzar sobre los diagnósticos presuntivos suscriptos por ellos mismos; demostrando así una total desidia y apatía frente al notorio cuadro de salud quejoso del joven Ortega”, señalaron.
Al margen de la inobservancia de deberes legales específicos derivados de la relación médico-paciente, destacaron que “los comportamientos de los procesados comportan una clara y manifiesta contradicción con el derecho”.