Días pasados, en la Cámara de Sentencia Penal Juvenil, un joven fue declarado penalmente responsable por un hecho de “homicidio en grado de tentativa” y fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso.
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"Las sanciones a aplicarse a los jóvenes se deben reducir al mínimo indispensable"
Un joven respondió por intento de homicidio que cometió cuando era adolescente. Se perforó la pena mínima.
A la vez, el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito en su fallo declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mínimo de la escala penal del homicidio simple en grado de tentativa. En el Fuero Penal Juvenil, se aplica la escala de la tentativa.
Es decir, la escala oscila entre un tercio de la pena mínima y la mitad de la pena máxima. Como el joven fue imputado por “homicidio en grado de tentativa”, se aplicó la escala de la tentativa sobre la tentativa y se perforó el mínimo legal.
“Considero una alternativa viable y absolutamente necesaria cuando se trata de sujetos de derecho vulnerables que se enfrentan al sistema de justicia punitiva del Estado; tal el caso de los niños, niñas y adolescentes”, sostuvo el juez Penal Juvenil.
El magistrado del fuero especializado explicó que la sanción penal de tres años de prisión en suspenso acordada y solicitada por las partes, queda por debajo de los tres años y seis meses de prisión que debería aplicársele al joven, aún habiéndose aplicado la escala de la tentativa por sobre el delito de homicidio simple y superando el límite de tres (3) años para acordar una sanción de prisión en suspenso. Ante esta situación, las partes solicitaron la inconstitucionalidad del mínimo de esa escala penal.
“Ahora bien, en el sistema de Justicia Juvenil, existen principios fundamentales que a la par del principio de especialidad llevan a que las sanciones que deban aplicarse a los jóvenes al momento de ser responsabilizados deban reducirse al mínimo indispensable para el cumplimiento de sus fines. Me refiero al principio de excepcionalidad de la sanción privativa de la libertad y a los principios de proporcionalidad de la sanción penal y mínima intervención”, precisó.
A la vez, destacó que estos principios se encuentran muy por encima de los fines que persigue el poder punitivo a través de sanciones que surgen de la ley penal basada en una lógica adultocentrista.
A criterio de este magistrado, corresponde dejar sin efecto esas sanciones si por su aplicabilidad llevan innecesariamente -dependiendo de cada caso en concreto- a la privación de libertad. “Evidentemente, éste es uno de esos casos. El apartamiento de los mínimos en las escalas penales o su perforación en determinados casos no es un tema que se haya comenzado a discutir recientemente. Por el contrario, lo considero una alternativa viable y absolutamente necesaria cuando se trata de sujetos de derecho vulnerables que se enfrentan al sistema de justicia punitiva del Estado; tal el caso de los niños, niñas y adolescentes”, remarcó.
En este contexto, remarcó que si una pena en sí misma “ya es nociva y estigmatizante para el ser humano que la padece”. En un caso como éste, aún cuando se trate de la aplicación del mínimo el castigo a imponer “es desmesurado e injusto”.
“En este norte, debo concluir que no existen dudas al respecto, acerca del carácter meramente indicativo para los jueces de los mínimos establecidos en las distintas escalas penales, pudiendo, incluso, ir por debajo de ellos a los fines de no afectar los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad que se erigen a manera de límites al muchas veces irracional poder punitivo del Estado”, argumentó.
Expediente
El hecho ocurrió en febrero de 2019, alrededor de las 10, en La Paz. El acusado era un adolescente de 17 años de edad. Encapuchado ingresó a una vivienda. Una vez dentro, vio que la propietaria del inmueble se encontraba allí. El adolescente le lanzó un ladrillo que impactó en la cabeza de la mujer. En ese momento intervino la pareja de la mujer y el chico se dio a la fuga.
El pasado 21 de noviembre, en la Cámara de Sentencia Penal Juvenil se llevó a cabo la audiencia. Se realizó de manera unipersonal y fue presidida por el juez Morabito. El joven confesó el hecho y admitió su responsabilidad.
Dada la confesión, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa acordaron una pena. Con base a un antecedente en el Fuero Penal Juvenil catamarqueño, tanto el fiscal Guillermo Narváez como el defensor Daniel Véliz, advirtieron la inconstitucionalidad del mínimo en la escala penal previsto para este delito y se solicitó la perforación de la pena mínima. Si bien el fiscal mantuvo la acusación, pidió una pena de tres años de prisión en suspenso. A su turno, el defensor Véliz adhirió el planteo. Además, durante la audiencia se destacó que el joven no cuenta con antecedentes penales computables y, en estos cuatro años, no sumó otras imputaciones. A la vez, se resaltó que el imputado fijó domicilio en otra provincia, donde actualmente tiene trabajo.
Finalmente, el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito declaró culpable al joven por el intento de homicidio. Fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
Tecnicismos
En enero de 2019 entró en vigencia la Ley Provincial 5544 de Creación de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. La normativa marcó un nuevo paradigma. En tanto que a finales de 2021 entró en vigencia la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados y el cambio también llegó al Tribunal Penal Juvenil.