viernes 24 de marzo de 2023

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Condena confirmada por el crimen de Bañado de Ovanta

"La duda que intenta sembrar la defensa carece de sustento"

La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena a prisión perpetua de Marcos Elías Abraham Nievas. El crimen sucedió el 25 de diciembre de 2019, en Bañado de Ovanta, Santa Rosa.

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El pasado 15 de marzo de 2022, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi, por unanimidad, hallaron culpable a Marcos Elías Abraham Nievas (22) en los delitos de “homicidio agravado por la alevosía en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor”. En consecuencia, aplicó la única condena prevista para este delito: prisión perpetua, la pena máxima.

El crimen sucedió el 25 de diciembre de 2019, en la pequeña localidad de Bañado de Ovanta, Santa Rosa. Agustín Rasguido, un joven de 18 años, fue ultimado de varios disparos a quemarropa. De acuerdo con los primeras investigaciones, Nievas –un joven de por entonces 20 años- fue sindicado. En un primer momento, el fiscal de Instrucción Federico Maturano estuvo a cargo de la investigación. No obstante, al advertir que también estuvo sindicada una adolescente de 15 años –inimputable por su edad- en este hecho de sangre, se remitió el expediente a la órbita del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil. El fiscal Guillermo Narváez continuó la investigación y elevó la causa a juicio.

La defensa de Nievas, a cargo del abogado del foro local Jorge De la Fuente casó la sentencia. Recientemente, la Corte de Justicia si bien resolvió declarar admisible el recurso de casación, no hizo lugar al planteo y confirmó la condena de Cámara. El voto fue elaborado por la ministra Fabiana Gómez, acompañada por sus pares Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Silvio Martoccia. Pese al revés, Nievas aún tiene una última instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La duda que intenta sembrar la defensa carece de sustento a los fines de modificar lo decidido. No tiene entidad para modificar lo decidido la crítica del impugnante, centrada en sostener que Nievas no sabía usar un arma de fuego, que no se logró comprobar que la persona que disparó el arma tenga habilidades para el disparo o mínimamente conocimientos en esa materia que puede generar cierto peligro inminente y de actuación sobre seguro para perpetrar el delito endilgado. La crítica así planteada carece de desarrollo argumental, por lo que el mero enunciado de tales circunstancias a modo de agravio deviene insuficiente a los fines de la pretendida modificación de la sentencia”, advirtió la ministra.

A la vez que, se remarcó, resulta contradictorio con los argumentos planteados al inicio de su escrito recursivo. La defensa no discutió la autoría del homicidio sino que centra su crítica en cuestionar la existencia de la figura agravada por alevosía.

“Se busca ‘una víctima desprevenida’, ‘que se encuentre en situación de indefensión que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente’ y ‘una marcada ventaja en favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida’. En síntesis, no cuenta ‘la reacción posterior al ataque que pueden asumir los terceros, sino el riesgo que procede del rechazo del ataque mismo. Los juzgadores ponderaron con base al material probatorio debidamente incorporado al debate que esa planificación de terminar con la vida de Agustín Rasguido comenzó con varios meses de anticipación al desenlace final. A tales fines, el Tribunal valoró los sistemas de comunicación electrónica entre el imputado Nievas y su novia, una adolescente de 15 años –exnovia de la víctima-, en donde se visualiza la transcripción de los mensajes que ambos intercambiaban, alusivos al modo en que lo harían, a los celos que Nievas sentía hacia Agustín, al lugar solitario y descampado elegido en el que Nievas ultimaría a la víctima, a cómo lograrían que se dirigiera al lugar indicado por ellos, a la forma en que lo harían y a la idea de huir con posterioridad, así nadie sospecharía de ellos”, se precisó.

Crimen

Con relación al crimen, en el fallo de la Corte se detalla que Agustín concurrió solo, sin ningún tipo de auxilio, a ese lugar alejado y solitario, un 25 de diciembre, feriado nacional, en el horario de la tarde. "Es decir, el autor se aseguró la imposibilidad de que alguien lo viera llegar, así como, que pudiera ser asistido o auxiliado por terceras personas”, se destacó.

A la vez, señalaron que fue un lugar buscado y elegido previamente por el autor para actuar con marcada ventaja y falta de riesgo. “Se ocultó detrás de una crecida vegetación, armado con un revólver calibre 32 largo y esperó la llegada de Rasguido, para así, sorprenderlo con los primeros tres disparos los que fueron realizados del costado izquierdo, lo que produjo que cayera al suelo y una vez allí, efectuó el cuarto y último disparo el que impactó en el ojo derecho de la víctima y que fue la causa determinante de su muerte violenta”, describieron.

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Mammon. Tenía 32 años cuando habrían ocurrido los hechos en perjuicio de un adolescente. 

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