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Un jurado popular lo declaró culpable en el delito de "homicidio simple"

La defensa de José Aguilar busca reducir la condena de 20 años

En abril de 2022 ultimó de una puñalada al policía Carlos Diego Chávez. En 2024, en juicio por jurados fue declarado culpable por “homicidio agravado” pero la Corte de Justicia anuló ese veredicto.

13 de agosto de 2026 - 15:45

La causa de José Aguilar por el homicidio del policía Carlos Diego Chávez se encuentra en otra etapa. Tras el juicio por jurados que en julio pasado lo halló culpable en el delito de “homicidio simple” y la pena impuesta de 20 años de prisión, la defensa ahora busca reducir su condena. El recurso de casación fue presentado en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial y luego remitido a la Corte de Justicia. La Sala Penal deberá resolver.

Aguilar respondió por la muerte de Chávez, ocurrida el 29 de abril de 2022, en Valle Chico. Una certera puñalada puso fin a la vida del policía. Desde un primer momento, Aguilar admitió su responsabilidad. La Fiscalía lo imputó por "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad", un delito que prevé la pena única de prisión perpetua. En agosto de 2024, ante un jurado integrado por 12 vecinos de la Capital, Aguilar confesó, admitió su responsabilidad y pidió perdón. No había dudas sobre su autoría. Sin embargo, la cuestión era la imputación.

El Ministerio Público Fiscal insistió con el “homicidio calificado” pero para la defensa se trataba de un “homicidio simple” –delito que tiene una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión-. El jurado popular lo declaró culpable en el delito de “homicidio agravado” y fue condenado a prisión perpetua.

Los abogados defensores Jorge Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros presentaron un recurso de casación. En febrero de este año, la Sala Penal de la Corte de Justicia sentó un precedente judicial al declarar nulo un veredicto popular. “¿Para que el delito se encuadre como delito calificado es necesario que exista el motivo de odio a la policía o el hecho de que Aguilar pueda haber percibido que del otro lado de la puerta había un oficial de policía ya lo encuadraría como delito calificado?”, había consultado el jurado popular mientras deliberaba si Aguilar era culpable por el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad" o por "homicidio simple”. Por mayoría, la Sala Penal de la Corte de Justicia consideró que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes. Ante esta situación, se declaró la nulidad del juicio popular y del veredicto. A la vez, se dispuso que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial fije fecha para efectuar un nuevo proceso de juicio por jurados. Aguilar, detenido desde el 29 de abril de 2022, recuperó la libertad y libre esperó el nuevo juicio popular.

En julio último, otro jurado popular volvió a declararlo culpable pero esta vez por el delito de “homicidio simple”. En audiencia de cesura de pena, el juez director Fernando Esteban impuso una pena de 20 años de prisión. En los fundamentos, el magistrado indicó que Chávez acudió al domicilio de Aguilar, “a raíz de los pedidos de auxilio de la señora y su hija menor de edad que estaban siendo víctimas de violencia de género por parte del imputado. Ocasionalmente y en virtud de sus funciones policiales se encontraba en cercanías. En este contexto, marcado por la violencia de género, Chávez a raíz de su condición de efectivo policial se vio en la obligación de acudir en auxilio de la víctima”, consideró el juez Esteban.

Además, el magistrado destacó la argumentación de la defensa, con relación a que la intención de Aguilar no fue matar a un miembro de la fuerza policial y que el hecho aconteció “a consecuencia de una ‘conflictiva familiar’ (sic)”. “El pedido de auxilio a gritos, los ruidos y demás circunstancias que rodearon, confirman la existencia de un contexto de violencia de género. La víctima por su formación policial y en cumplimiento de la debida diligencia reforzada, se vio obligado a intervenir para proteger efectivamente a las mujeres que pedían auxilio a gritos”, explicó.

A la vez, puso énfasis en el medio empleado. Al momento en que Chávez golpeó la puerta de la casa, Aguilar empuñó un cuchillo de 33 centímetros de largo, con hoja de acero inoxidable de 20 centímetros, con punta aguda y un solo filo. Aguilar abrió la puerta y de manera repentina, imprevista y certera, le asestó una puñalada a Chávez en el lado derecho del tórax, hiriéndolo de muerte, sin otorgarle posibilidad a éste para efectuar algún acto defensivo.

“La conducta inmediatamente anterior al hecho también debe ser valorada en perjuicio del imputado, ya que él mismo se encontraba ejerciendo violencia de género a dos mujeres, una de ella su pareja que es ciega y la otra, su hija menor de edad. Éste fue el motivo que originó la intervención de Chávez en el suceso. La conducta inmediatamente posterior al hecho también debe ser tomada en su perjuicio. Luego de asestarle la puñalada intentó seguir agrediendo a Chávez y solo depuso de su actitud luego de que algunos testigos presenciales le arrojaron piedras para que desistiera”, detalló.

El juez Esteban, en sus fundamentos, también valoró el pedido de perdón ofrecido a la familia de la víctima, que fue expresado de manera voluntaria por el imputado en audiencia. A la vez, el magistrado consideró que debe tenerse en cuenta, a su favor, su entrega pacífica a la autoridad policial. Sin embargo, advirtió que intentó seguir atacando a su víctima; no logró este fin debido a la intervención de los testigos presenciales que se lo impidieron.

A favor, el juez señaló que Aguilar no tiene antecedentes computables, registró un positivo informe socio ambiental y buena conducta durante su tiempo privado de su libertad en el Servicio Penitenciario Provincial.

Enzo Morales: un antecedente judicial

En octubre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa de Enzo Maciel Morales y redujo su condena de 20 a 17 años de prisión. Un jurado popular había declarado culpable a Morales en el delito de “homicidio simple”; la víctima era Hugo Ariel Ocampo y el crimen ocurrió en enero de 2021.

Por este hecho de sangre, Morales compartió el banquillo de los acusados con Cintia Bazán, quien mantenía simultáneamente una relación con la víctima. De acuerdo con la investigación, Morales y Bazán habían citado a Ocampo –mediantes engaños para verse con Bazán-, en una construcción abandonada en Antapoca. En ese lugar irrumpió Morales, quien ultimó a Ocampo con golpes en su cabeza para luego arrojarlo a un pozo que tenía una profundidad de 20 metros. Tras varios días de búsqueda, el domingo 24 de enero fue encontrado el cuerpo de Ocampo. Morales fue imputado por “homicidio agravado por alevosía” y Bazán por “homicidio doblemente calificado por alevosía y por mediar relación de pareja”

Los defensores Penales Oficiales Florencia González Pinto y Estanislao Reinoso Gandini asistieron a Morales durante el proceso judicial. Durante el alegato final, la defensa de Morales advirtió que “cada palabra debe estar acompañada por evidencias. En este caso, hay palabras pero no hay evidencias”. Para esta defensa, no se pudo comprobar el día, lugar ni cómo fue ultimado Ocampo. El punto de partida fue el 18 de enero, cuando desapareció; se tenía que probar que fue ese día, se destacó. También se señaló que las antenas de telefonía móvil marcan conexiones de celulares pero no a personas.

“La muerte Ocampo no está clara ni para los investigadores. El investigador busca llenar agujeros. Se cae la teoría. La Justicia exige verdad, no sospechas. La pena de prisión perpetua es igual a morir en la cárcel. No alcanza para derribar el principio de inocencia. No hay certezas; sólo hay dudas”, sostuvo.

El jurado integrado por 12 vecinos de la Capital, por unanimidad, consideró que en este hecho de sangre no hubo “alevosía”. Morales fue declarado culpable en el delito de “homicidio simple” pero a Bazán se la encontró culpable en el delito de y fue condenada a prisión perpetua. En audiencia de cesura de pena, se le impuso a Morales una condena de 20 años de prisión.

La defensa presentó el recurso de casación. Los defensores oficiales argumentaron que esa pena fue fundada en elementos propios del “homicidio calificado por alevosía” -como la premeditación, la indefensión de la víctima y el aprovechamiento de una situación planificada- que el jurado expresamente había descartado al optar por la figura menor. A la vez, los defensores sostuvieron que el fallo "soslayó la soberanía, la imparcialidad y la competencia del jurado en su veredicto", al incluir en la fundamentación circunstancias agravantes que el jurado no consideró probadas más allá de toda duda razonable.

Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, hicieron lugar al recurso de casación impulsado por la defensa aunque se manera parcial. "El juez técnico no puede fundar la pena basándose en circunstancias fácticas que el jurado popular ya descartó expresamente. Cuando se trata de un sistema de jurado popular se debe respetar el principio de soberanía del jurado sobre los hechos. Si el jurado descartó la alevosía como agravante, ello implica que fácticamente no la consideró acreditada. El magistrado, al momento de individualizar la pena, no puede reintroducir la alevosía como un agravante encubierto en la etapa de determinación de la pena. Ello, vulnera la decisión soberana del jurado. El juez debe ceñirse estrictamente a los hechos afirmados por el veredicto y no puede reinterpretarlos ni matizarlos en contra del acusado", se advirtió.

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