Se ordenó el archivo de la segunda denuncia contra el cura López Márquez
Tras el dictamen fiscal, el juez de Control de Garantías Lucas Vaccaroni resolvió el archivo por la prescripción de la causa.
Sobreseído. Las dos denuncias por abuso sexual eclesiástico contra López Márquez están prescriptas.
El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni ordenó el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual eclesiástico contra el sacerdote Eduardo López Márquez. El magistrado resolvió hacer lugar al requerimiento del Ministerio Público Fiscal; en su dictamen, la Fiscalía indicó que la causa se encontraba prescripta. En marzo de 2023, se realizó esta segunda denuncia contra López Márquez, por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001. La víctima tenía entre 12 y 14 años. El magistrado citó, como antecedente, el fallo Ilarraz. “Le asiste razón a la fiscal de Instrucción. La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo al no poder proceder por haberse extinguido la acción penal”, indicó Vaccaroni en la resolución.
Expediente
El fiscal de Instrucción de Novena Nominación Jonathan Felsztyna estuvo a cargo de la investigación, en un primer momento. Entre las primeras medidas, se ordenaron pericias psicológicas y psiquiátricas y el informe socioambiental, de acuerdo con el protocolo de actuación pertinente. La defensa de López Márquez planteó la prescripción pero como el sacerdote no fue imputado, correspondía la desestimación de archivo.
El 15 de septiembre de ese mismo año, el fiscal del caso solicitó la desestimación y posterior archivo de la causa. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “no se puede proceder, toda vez que en atención al período de la denuncia (1997-2001), los sucesos son alcanzados por la prescripción, que opera desde el acaecimiento del último evento delictual, ocurrido 22 años antes de la radicación de la denuncia”.
Además, el fiscal señaló que de la denuncia surgiría una posible comisión del delito de “abuso sexual con acceso carnal, calificado por ser ministro de culto, continuado”, delito que prevé una escala penal que oscila entre ocho y 20 años de prisión. No obstante, con base en el expediente, se constató que la víctima era un niño al momento de los hechos, ocurridos entre 1997 y 2001 pero denunciados en 2023, y que el denunciado era un hombre “perteneciente a la prelatura católica local”. “Los delitos de abuso sexual en la infancia no están subordinados a un esquema de imprescriptibilidad que se asimilen a eventos de lesa humanidad”, había explicado el fiscal.
Además, citó un fallo de la Corte catamarqueña de octubre de 2022. En esa ocasión, se había declarado prescripta la acción penal en una causa también por delitos contra la integridad sexual. Ese fallo anticipó el criterio que luego se consolidaría con el sobreseimiento de López Márquez y, a nivel nacional, con el fallo Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en instancia de Control de Garantías no se hizo lugar a la desestimación y se devolvió el expediente al mismo fiscal que había solicitado el archivo. En ese punto, se inició un enredo jurídico. Una vez superada esta situación, Fiscalía General saneó el trámite y giró el expediente a la fiscal de Primera Nominación Yésica Miranda.
La defensa del sacerdote, representada por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini volvió a pedir la prescripción. Debido al antecedente de la prescripción de la primera denuncia, la fiscal Miranda emitió un dictamen, con el fin de archivar esta segunda causa.
Antecedente
A finales de abril de este año, la Sala Penal de la Corte de Justicia sobreseyó a López Márquez, imputado por tres hechos de abuso sexual agravado por su condición de ministro de culto. Esta primera denuncia se realizó en diciembre de 2021 por presunto ultrajes ocurridos en 2002. Tras un proceso judicial que duró más de cuatro años y pasó por varias instancias, finalmente, la Sala Penal hizo lugar al planteo de la defensa y por unanimidad, resolvió declarar el sobreseimiento del imputado Raúl Eduardo López Márquez por extinción de la acción penal por prescripción.
La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Verónica Saldaño, con adhesión de sus pares Fernanda Rosales Andreotti –con voto propio- y Hernán Martel. Ambas ministras coincidieron en la aplicación de la ley vigente al momento del hecho. En 2002, al momento de los presuntos ultrajes, no estaban vigentes las leyes Piazza (de 2011) ni Respeto a los tiempos de las víctimas (de 2015).
Esta sentencia catamarqueña tuvo como antecedente el fallo Ilarraz. El 1 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz —condenado de abusos en un seminario— y declaró prescripta la acción penal. El fallo no pasó desapercibido: la defensa de López Márquez lo incorporó de inmediato como argumento central en la audiencia de casación ante la Sala Penal de la Corte catamarqueña.
Para los ministros catamarqueños, la ecuación era simple aunque el resultado fuera doloroso. La ley vigente en 2002 no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo prevén —la Piazza y la de Respeto a los Tiempos de la Víctima— son de 2011 y 2015. Aplicarlas retroactivamente hubiera sido, "una violación de derechos y garantías que operan a favor del imputado".
“Cuando hablamos de plazo razonable, estamos ante una garantía procesal en la que el acusado será juzgado sin una dilación indebida. Por el otro lado, la prescripción de la acción responde a un espíritu diferente, en donde, el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del Estado de perseguir y castigar un delito. Es un instituto de orden público, que obstaculiza la acción y las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal”, se explicó.