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Por un siniestro vial fatal

La Corte de Justicia revocó una condena de cumplimiento efectivo en un caso de homicidio culposo

El tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación planteado por la Defensa Pública y resolvió que la pena sea en suspenso.

14 de noviembre de 2024 - 15:04

La Defensora Penal de 2º Nominación, Florencia González Pinto obtuvo resolución favorable en un recurso de casación presentado tras una condena de un homicidio culposo.

En la resolución emitido por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño; por mayoría resolvieron declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa en representación de Gerardo Miguel Aráoz en contra de la Sentencia nº

86/23 dictada por el Juzgado Correccional de 2º Nominación.

En ese orden los magistrados resolvieron revocar en consecuencia el punto I de la decisión recurrida en lo que refiere a la modalidad de cumplimiento de la condena y disponer que el cumplimiento de la pena aplicada sea de ejecución en suspenso (art. 26 del CP).

El abril del 2023 el Juzgado Correccional N°2, resolvió declarar culpable a Gerardo Miguel Aráoz como autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas en concurso ideal” e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo; una vez que quede firme la sentencia, deberá ser alojado en el pabellón adecuado del Servicio Penitenciario provincial y a la inhabilitación especial de cinco años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores y ordenándole, una vez firme esta sentencia, el retiro del carnet de conductor habilitante del encausado y libramiento de oficios de rigor y en la forma de estilo a la autoridades administrativas otorgantes y fiscalizantes a esos efectos.

Asimismo se indicó que el condenado no podrá ausentarse de la provincia sin autorización y deberá registrar su firma por ante esta dependencia judicial cada quince días.

En la presentación realizada la defensora oficial atacó la sentencia al considerar que el Tribunal incurrió en varias arbitrariedades y violaciones de derechos, y solicitó que se reevalúe la sentencia aplicando los principios legales y probatorios.

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