La Asociación Argentina de Juicios por Jurados destacó fallo de la Corte de Catamarca
El juicio popular se había llevado a cabo en Andalgalá. El jurado, por unanimidad, halló culpable a un caso por un abuso sexual, en agosto. Se impuso una condena de 20 años de prisión.
“La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto la legitimidad en la decisión”, había considerado la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, al confirmar una sentencia de una condena por abuso sexual. En agosto del año pasado, en el primer juicio por jurados de Andalgalá, un jurado integrado por 12 vecinos, por unanimidad, declaró culpable al acusado. La Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) se hizo eco de este fallo. Según se precisó, se destaca la importancia de la unanimidad por parte de un supremo tribunal. De esta manera, Catamarca sentó precedente en el país, en concordancia con otro fallo reconocido a nivel mundial: Ramos vs Louisiana de la Corte de los Estados Unidos.
El acusado respondió por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado”. En audiencia de cesura de pena, el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales Martín Camps y Miguel Mauvecín, solicitó una pena de 20 años de prisión. Tanto la asesora de Menores, Sandra López Gardel como la abogada representante de la querella particular, Paula Zelarayán, adhirieron. A su turno, el abogado de la defensa, Jorge De la Fuente, reiteró que su cliente debería ser declarado inocente, sin solicitar monto de pena alguno. Tras los alegatos, el juez director impuso una pena de 20 años de prisión.
La defensa presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. En esta instancia, el defensor había cuestionado la imparcialidad de una integrante del jurado popular. Los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, por unanimidad, resolvieron no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.
“Pretender alegar que el veredicto, del modo en que fue emitido podría estar viciado, pretendiendo generar una duda sobre la imparcialidad de una integrante del jurado como lo propone el defensor, significa subestimar la decisión de doce personas que, coincidentemente decidieron a partir del análisis y la discusión sobre la prueba producida en el juicio sobre la culpabilidad del acusado, conclusión que desde luego no puede ser aceptada”, remarcaron.
La AAJJ publicó, a finales de enero último en su página web www.juicioporjurados.org, la noticia con relación a este fallo catamarqueño. La Asociación consideró que la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca “ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana”.
Además, detalló que hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó “el leading case mundial ‘Ramos vs Louisiana’”. Este fallo, precisó este organismo argentino, estableció que “la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad. O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales. Le tocó ahora a la Corte de Justicia de Catamarca abordar la cuestión y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la ministra María Fernanda Rosales”.
“La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó la sentencia de la Sala Penal de la Corte catamarqueña.
A la vez, la Asociación valoró una cita de Cristian Penna, un jurista especializado en Derecho Penal, que la Corte catamarqueña “agregó en forma brillante”. "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados y funcionarios públicos. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda ‘burocratización’ o ‘automatización’ en el oficio de juzgar", indica la cita jurídica.n
Precedente: la regla de la unanimidad
La Asociación Argentina de Juicios por Jurados, en 2018, había publicado sobre la restauración de la regla de la unanimidad en los veredictos. Al respecto, se indicó que después de casi 100 años de ser uno de los dos únicos estados de Estados Unidos que admitía veredictos mayoritarios de los jurados (con diez votos, sobre doce), el Estado de Louisiana realizó una consulta popular frente a la que restauró la regla de la unanimidad. El pueblo habló y se sentó el precedente.
“La exigencia de unanimidad (tanto para condenar como para absolver) es la única herramienta capaz de asegurar que las voces de las minorías deban ser escuchadas en el recinto de deliberación; robustece el debate democrático y alienta el análisis más exhaustivo de la prueba, redundando en decisiones confiables y de mayor calidad, que es lo máximo que puede pedirse a cualquier sistema de justicia”, se explicó.
En 2020, la Corte Suprema de Estados en un fallo histórico y de trascendencia global, decidió que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional. Por votación de 6 a 3, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregon, únicos dos estados -entre los 50 que componen a los Estados Unidos, más el sistema federal- que históricamente habían llegado a admitir veredictos decididos por mayorías de 10 a 2 y no por unanimidad para algunos casos.
“Entre otros notables argumentos, los jueces supremos destacaron el origen ‘racista’ de las leyes que habían eliminado la exigencia de unanimidad en aquellos Estados, y señalaron que en la tradición del ‘common law’ la garantía constitucional a un ‘juicio por jurado imparcial’ incluye, necesaria e inconfundiblemente, a la exigencia de un ‘veredicto unánime’. De este modo en Louisiana, al igual que en la casi totalidad de los Estados norteamericanos y en el sistema federal de ese país, para arribar a un veredicto válido (tanto de "culpable" como de "no culpable") el jurado debe contar con el voto unánime de la totalidad de sus integrantes”, se explicó.
En Catamarca, desde diciembre de 2021 está en vigencia la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados, La norma establece la unanimidad del veredicto.