domingo 22 de marzo de 2026
De los fueros de Familia y Penal

Cuatro fallos de Catamarca, en el mapa nacional de la perspectiva de género

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó el Compendio de Jurisprudencia 2025

Recientemente, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema publicó un nuevo Compendio de Jurisprudencia sobre Derechos Humanos de las mujeres con fallos de 2025 de distintas jurisdicciones del país. La base que administra la OM acumula más de 5.100 sentencias desde 2012 y se ha convertido en el principal repositorio nacional de decisiones que reflejan la aplicación de estándares internacionales de derechos de las mujeres. Catamarca aparece en esta nueva edición con cuatro fallos.

Tres de esos cuatro pertenecen al fuero Civil y de Familia; el cuarto fallo corresponde al fuero Penal. Los casos son distintos pero comparten un denominador: la aplicación rigurosa de la perspectiva de género en situaciones que muchas veces quedan invisibles —un abuso sexual intrafamiliar que se prolonga por generaciones, una cuota de alimentos incumplida frente a una niña con discapacidad grave, y una comisaría donde una oficial decidió denunciar a su propio jefe.

Pago de pensión

La asesora de Menores e Incapaces Daniela Faerman Cano impulsó una causa civil compleja. La funcionaria representó a dos adolescentes cuya historia familiar está marcada por una violencia que se extendió por generaciones. Ambas fueron concebidas en un contexto de abuso sexual intrafamiliar. El hombre fue condenado penalmente y, en el marco de ese juicio, una prueba de ADN acreditó el vínculo biológico. Sin embargo, las niñas nunca fueron inscriptas como hijas de él en sus partidas de nacimiento.

Cuando el agresor falleció, las adolescentes perdieron la cuota alimentaria que el juzgado les había fijado previamente —reconociendo el vínculo por la prueba genética, sin otros recaudos formales— y quedaron sin sustento. La asesora recurrió a la justicia civil para que se ordenara a la ANSES el pago de la pensión por fallecimiento. El obstáculo era formal: la ausencia de inscripción registral del vínculo filial.

La jueza de Familia de Primera Nominación Érica Saccher resolvió con perspectiva que el fallo denomina interseccional: género, edad, pobreza estructural, ruralidad y violencia no se acumulan como factores separados sino que configuran una forma agravada y específica de opresión. La víctima de estos abusos fue madre siendo niña, crió a sus hijos en un entorno rural con aislamiento físico y sin acceso a redes institucionales, enfrentó la violencia de su propio padre y acompañó el fallecimiento de uno de sus hijos. Sus hijas, a su vez, fueron víctimas de abuso por parte de sus hermanos varones.

El fallo ordenó a la ANSES reconocer y abonar de manera inmediata la pensión derivada del fallecimiento, sin exigir la inscripción formal del vínculo. En la sentencia se argumentó que condicionar ese derecho a un trámite registral equivaldría a revictimizar a las adolescentes y a imponer un peregrinaje administrativo inadmisible frente a quienes ya cargaban con una historia de vulneración sistemática. El fallo también cita una expresión del derecho italiano que describe al juez de Familia como un "juez sastre": quien debe confeccionar una resolución a medida de las circunstancias singulares de cada caso, no aplicar reglas rígidas que ignoran la realidad que tiene enfrente.

Santa María

El único fallo del interior entre los tres fallos civiles proviene del juzgado de Santa María. Una adolescente de 13 años padece Osteogénesis Imperfecta —la enfermedad de los huesos de cristal— y asimetría renal. Debe viajar periódicamente a Tucumán para recibir tratamiento porque no tiene obra social. Su madre, sin ingresos fijos, afrontaba esos gastos sola: el progenitor incumplía reiteradamente la cuota alimentaria fijada por sentencia.

El problema se volvió crítico cuando la médica genetista indicó la realización de un análisis genético de alta complejidad para orientar el tratamiento y prevenir complicaciones, con un costo de $642.150. El padre no solo no pagaba la cuota sino cada vez que había que firmar un consentimiento informado para los tratamientos, se negaba o dilató el trámite, generando demoras en procedimientos urgentes.

La jueza Civil, Comercial y de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial Alba Liliana Lagoria hizo lugar a una medida autosatisfactiva —herramienta procesal urgente y definitiva— y ordenó el embargo preventivo de las cuentas bancarias del progenitor por ese monto. Además, autorizó a la madre a firmar todos los consentimientos médicos sin requerir al padre, con la sola obligación de informarlo. El fallo reconoció expresamente el incumplimiento alimentario como violencia económica contra la madre y articuló el interés superior del niño con los derechos de las personas con discapacidad.

Violencia en la comisaría

Una oficial inspector de Policía denunció a su comisario por violencia laboral de género en una comisaría. Desde mayo de 2021, su superior —el comisario a cargo de la Comisaría Primera— la sometió a hostigamiento sistemático: la trató de "inútil", "ignorante" e "incapaz" frente a subalternos y civiles, le asignó tareas de rango inferior para quitarle autoridad y la obligó a reintegrarse durante un aislamiento sanitario por Covid-19. El episodio más extremo ocurrió cuando la ambulancia del SAME la atendía por una descompensación con presión alta: el comisario llegó a la comisaría y, mientras el personal de salud la asistía, le exigió a los gritos que le pasara las novedades del turno.

Tres testigos —compañeros de trabajo— declararon haber presenciado los maltratos. La pericia del Cuerpo Interdisciplinario Forense documentó daño emocional, disminución de la autoestima e indefensión aprendida en la víctima. El perfil del comisario reveló rasgos de omnipotencia, dificultad para posicionarse empáticamente y escasa tolerancia a la frustración.

La jueza de Familia de Segunda Nominación Olga Amigot Solohaga declaró la existencia de violencia de género, confirmó las medidas cautelares como definitivas y ordenó al agresor realizar capacitación obligatoria en género. Pero fue más lejos: ofició al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que genere esa capacitación para todo el personal de las fuerzas de seguridad en un plazo de 180 días hábiles. El fallo citó el Convenio 190 de la OIT —ratificado por Argentina en 2020— que define y prohíbe la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el acoso por razón de género.

Vuirli Saragusti, el "cazador" con 16 años de condena firme

El caso más conocido entre los cuatro destacados es el de Bruno Matías Vuirli Saragusti, condenado a 16 años de prisión por 11 hechos de violencia de género contra distintas parejas. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo halló culpable el 2 de agosto de 2022 por una serie de delitos que incluyeron abuso sexual, violación de domicilio, lesiones, amenazas, coacciones e instigación al suicidio. Es el primer caso catamarqueño en recorrer todas las instancias judiciales del país —Cámara, Corte provincial, CSJN— con condena firme por violencia de género múltiple y sistemática.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Silvio Martoccia, Luis Guillamondegui y Rodrigo Morabito. En los fundamentos de la condena, se describió a Vuirli Saragusti como un "cazador" que selecciona a su víctima con tenacidad y paciencia para convertirla en su esclava psicológica y sexual, con rasgos de personalidad psicopática y machista. En una de las causas quedó acreditada una "vivencia de cosificación": la víctima ya no se percibía como persona sino como objeto de satisfacción del acusado.

Fallo confirmado

La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena en octubre de 2023. El fallo fue por unanimidad y la elaboración delos fundamentos estuvo a cargo de la ministra Fabiana Gómez, referente de la Oficina de la Mujer provincial, acompañada por unanimidad de sus pares Luis Cippitelli, José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel. Se consideró la “influencia psicopática de Vuirli Saragusti” y el “cúmulo de actos violentos”. En julio de 2024, la Corte Suprema de la Nación rechazó la queja de la defensa. De esta manera, la condena quedó firme.

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