ver más
El exjuez Juan Pablo Morales fue absuelto por el beneficio de la duda

Hubo solo una prueba y no fue suficiente "para derribar su estado de inocencia"

Los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) cuestionaron la investigación. La consideraron “insuficiente”. Por ello, no se habría podido llegar al grado de certeza necesaria.

29 de noviembre de 2024 - 00:10

El Tribunal Oral Federal (TOF) dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la que se absolvió por el beneficio de la duda al exjuez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, Juan Pablo Morales. El excamarista y exsecretario de Seguridad había sido imputado por el presunto delito de “comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”. El TOF cuestionó la investigación y consideró que esta labor fue escasa. Ante la falta de certeza, en la instancia de debate, la duda favorece al imputado.

“Debido a esta lacónica e insuficiente investigación practicada por la instrucción de la causa, es imposible determinar y establecer con el grado de certeza que se requiere en esta instancia procesal, las circunstancias de tiempo, modo, lugar e hipotética responsabilidad penal de los imputados”, se indicó.

Morales había compartido el banquillo con otros ocho imputados. El Tribunal declaró culpables y condenó a Marcos Rearte y a Pablo “Piquinino” Frías a las penas de 6 años y 6 meses, y 6 años respectivamente. Otros cinco imputados fueron absueltos.

De acuerdo con los fundamentos, el Ministerio Público Fiscal acusó a Morales por “haber conocido las maniobras de Rearte y Frías”, y ser el vínculo entre otros acusados. Se llegó a esta conclusión por el hecho de haber facilitado el número telefónico de uno de los acusados absueltos al condenado Rearte, como así también del análisis de la escucha. “Al momento de sus conclusiones finales, la Fiscalía hizo mención a que Morales había manifestado ‘yo apoyo esto’ cuando en realidad lo que sucedió, es que dijo ‘yo no estoy en esto’. Todo ello conforme al informe realizado por la Gendarmería Nacional Argentina. Este Tribunal pudo comprobarlo mediante la reproducción del archivo de audio agregado. De manera clara y precisa se puede escuchar que Morales dice ‘yo no estoy en esto’”, se precisó.

A la vez, se destacó el testimonio de testigos. Uno de ellos había estado a cargo de las desgrabaciones de las intervenciones telefónicas realizadas. El testigo había declarado que “(…) en el informe arribamos a la conclusión de que Morales tenía conocimiento de lo que estaban por realizar estos ciudadanos pero no había pruebas de que Morales estaba realizando comercialización. (…) Sí recuerdo la rectificación, es de una comunicación entre un acusado y Morales; Morales le dice que ‘él no estaba en esto’. Antes de la desgrabación y el informe anterior no recuerdo qué decían. Puede ser que haya sido ‘yo apoyo esto’ en un principio”.

Los magistrados del TOF remarcaron que esta escucha fue la única prueba de cargo con la que el Ministerio Público Fiscal le endilgó responsabilidad a Morales. Sin embargo, “no la consideramos suficiente para derribar su estado de inocencia, más allá de toda duda razonable”, se indicó. Para los jueces, la conducta de Morales no encuadraría con la imputación efectuada. “Morales en ningún momento comercializó estupefacientes. En todo caso, podría haber sido encuadrada bajo el mismo tipo penal que se les endilgó a otros acusados, de ‘confabulación de dos o más personas’ para cometer alguno de los delitos descriptos en la ley. Nunca llegó a su fase de ejecución. Por lo tanto, su obrar no resulta punible”, se detalló.

“In dubio pro reo”

En los fundamentos, los magistrados del TOF “como corolario de la presunción de inocencia” remarcaron que se enmarca el principio de “in dubio pro reo”, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. “Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación”, se destacó. Este Tribunal dejó asentado en los fundamentos que “no ha podido llegar al grado de convicción suficiente necesario en esta instancia procesal”, con relación a que Juan Pablo Morales y otros acusados hayan cometido los hechos imputados. “Fueron endilgados por el Ministerio Público Fiscal y es por ello que es necesario disponer la absolución de los mencionados, mediante la utilización del instituto de raigambre constitucional del beneficio de la duda (in dubio pro reo)”, se precisó.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar