Comenzó a correr el tiempo para el juez Miguel Ángel Aybar del Fuero Civil, Comercial y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial. Ayer, el Tribunal de Enjuiciamiento abrió el proceso en su contra, por presunta demora judicial reiterada.
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El Tribunal de Enjuiciamiento abrió el proceso contra el juez Aybar
El magistrado tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar por escrito su descargo. Luego, el fiscal emitirá un dictamen y el Tribunal resolverá si se realiza el juicio.
Fuentes judiciales informaron que el magistrado tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar por escrito su descargo. Luego, el fiscal del Tribunal deberá emitir un dictamen. El Tribunal pasará a resolver si corresponde realizar el juicio.
Según la Acordada Nº 4553, del 20 de diciembre de 2023, la Corte de Justicia había designado para que actúen ante el Tribunal, por el período 2024, a los fiscales Augusto Barros como fiscal titular y a Miguel Andrés Mauvecín, como suplente. También se designó a la defensora Penal Oficial Florencia Laura González Pinto como defensora titular y al defensor Penal Oficial, Estanislao Reinoso Gandini, como defensor suplente.
En la reunión de ayer estuvieron presentes la presidente de la Corte, Fernanda Rosales Andreotti, el senador Augusto César Ojeda, los diputados Damián Rubén Brizuela y Carlos Antonio Marsilli y los abogados del foro local, María Cecilia Martin y Federico Guillermo Pague.
Según se detalló, los ministros de la Corte de Justicia de Catamarca en pleno extraordinario, resolvieron remitir al Tribunal de Enjuiciamiento el expediente en torno a un posible retardo judicial reiterado por parte del juez Aybar. La decisión se tomó por propia iniciativa y por informes recibidos de la Sala de Sumarios. El magistrado cuenta con dos sanciones resueltas por esta Sala. Tales corresponden a septiembre de 2021 y marzo de 2024. Se lo habría sancionado con descuento en sus haberes en dos ocasiones. Sin embargo, pese a ello, habría continuado acumulando expedientes sin resolver.
Además, los informes remitidos por la Secretaría de Planeamiento dieron cuenta que la “dinámica en materia de resoluciones definitivas no ha evolucionado de manera favorable durante el corriente año”. Por ello, se resolvió elevar el expediente al jury. El Tribunal resolvió iniciar el proceso.
Autodepuraciones
El Poder Judicial de Catamarca cuenta con un régimen disciplinario propio, en el que se establecen reglas éticas sobre la función del ejercicio del cargo y las atribuciones y deberes en la función pública, entre otras cuestiones.
Los ‘castigos’ van de menor a mayor: el apercibimiento, la multa –hasta el 20 % del sueldo-, la suspensión del goce de haberes hasta 60 días, la cesantía y la exoneración. Esta última es la más fuerte y suele ser aplicada cuando a un empleado o agente se le prueba un ilícito. Con este castigo, “no puede obtener otro cargo en la administración pública”, se aclaró. En tanto que la cesantía es un despido que permite que la persona pueda conseguir otro trabajo dentro de la administración pública.
Además, se explicó que los funcionarios con acuerdo, como fiscales, defensores, asesores y jueces, sí pueden ser multados o apercibidos pero solamente el Jury de Enjuiciamiento puede exonerarlos. El Poder Judicial posee un Registro Único de Sancionados, en el que también quedan asentados los empleados ‘reincidentes’. “Algunas reincidencias terminaron en cesantías”, se remarcó.