La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación resolvió reprogramar para el 15 de septiembre, la audiencia prevista en el marco de la causa por el doble abuso sexual ocurrido en 2018, y estableció que las partes podrán reiterar oralmente sus alegatos, aunque esa instancia no será obligatoria. La decisión fue adoptada al resolver un recurso de reposición presentado por los defensores Luciano Rojas y Pablo Rivera. El tribunal hizo lugar parcialmente al planteo. En su resolución, aclaró que la reiteración oral de las conclusiones finales tendrá carácter facultativo para cada una de las partes.
- El Ancasti >
- Policiales >
Doble abuso sexual: habrá audiencia pero los alegatos no serán obligatorios
El hecho sucedió en julio de 2018 y en mayo de 2023, Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron declarados culpables. Sin embargo, tras varios recursos, la causa continúa abierta. El nuevo tribunal hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa, mantuvo la instancia previa al nuevo fallo y aclaró que no se reabrirá el debate ni se incorporará nueva prueba.
Quienes consideren conveniente exponer nuevamente sus conclusiones ante la nueva integración podrán hacerlo en la audiencia. Para quienes opten por no hacerlo, se tendrán por reproducidos los alegatos formulados oportunamente al término del debate, conforme surjan del acta y de los demás registros incorporados a la causa.
De acuerdo con información judicial a la que pudo acceder El Ancasti, uno de los puntos centrales de la resolución es la precisión sobre los alcances de la audiencia.
El hecho ocurrió en julio de 2018 y, a ocho años, todavía no cuenta con una sentencia firme. Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron declarados culpables en 2023 y condenados a 10años de prisión. Esa sentencia fue anulada posteriormente en dos oportunidades por la Corte de Justicia por distintos motivos. Se había fijado para mañana una nueva audiencia para dictar sentencia pero se reprogramó la fecha.
El tribunal recordó que en la resolución de mayo, la Sala Penal de la Corte de Justicia anuló la sentencia anterior, pero no declaró la nulidad del juicio ni del debate que la precedió. Por ese motivo, sostuvo que los actos cumplidos durante el debate conservan su validez y eficacia procesal.
Esto comprende tanto la prueba producida e incorporada durante el juicio como las conclusiones finales formuladas por las partes.
En consecuencia, la Cámara estableció expresamente que la audiencia no implica la reapertura del debate, la realización de un nuevo juicio ni habilita la producción, reproducción o incorporación de prueba. Su objeto será exclusivamente ofrecer a las partes la posibilidad de exponer oralmente, ante la nueva integración del tribunal, las conclusiones que consideren pertinentes respecto del material probatorio que ya fue incorporado.
En silencio
Si bien la querella fue notificada del planteo de la defensa y de la audiencia, pero no formuló ninguna manifestación. A diferencia de la defensa, que cuestionó la obligatoriedad de reproducir los alegatos, y del fiscal de Cámara, que adhirió parcialmente a ese planteo, la querella no presentó objeciones ni expresó si pretendía volver a alegar ante la nueva integración.
El tribunal, de todos modos, dejó establecida una regla que alcanza a todas las partes: quienes no opten por reiterar oralmente sus conclusiones tendrán por reproducidos los alegatos que formularon al finalizar el debate, sin que esa decisión implique ninguna consecuencia procesal adversa. De este modo, la ausencia de una nueva exposición oral no afectará las conclusiones que ya fueron incorporadas al expediente.
Nueva fecha
La audiencia había sido fijada inicialmente para este jueves 3 de septiembre. Sin embargo, a partir del planteo realizado por la defensa y con el objetivo de otorgar a las partes un tiempo prudencial para decidir si harán uso de la posibilidad de reiterar sus conclusiones, el tribunal resolvió reprogramarla. La nueva audiencia está fijada para el 15 de septiembre de 2026. En esa instancia, la Cámara integrada por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui deberá avanzar hacia el nuevo pronunciamiento ordenado por la Sala Penal de la Corte de Justicia.