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Fiscal de instrucción N°5

Dictan prisión preventiva en causa por delitos contra la integridad sexual

1 de mayo de 2026 - 13:32

La jueza de Control de Garantías N° 2 Cecilia Mas Saadi resolvió dictar la prisión preventiva de un imputado en una causa que investiga múltiples hechos contra la integridad sexual. La medida había sido solicitada por el fiscal de instrucción N° 5, Hugo Costilla, durante la audiencia realizada la semana pasada, y fue notificada a las partes en la fecha.

La investigación penal preparatoria se inició a partir de denuncias radicadas los días 16 y 17 de marzo de 2026 en la Unidad Judicial N°8. A partir de ello, el fiscal dispuso diversas medidas probatorias e imputó al sindicado por los hechos denunciados.

Tras la indagatoria por esos hechos en los que el imputado de abstuvo a declarar representado por defensa particular, solicitó la audiencia de control de detención, la cual fue confirmada por la jueza. Posteriormente, en el marco del avance de la pesquisa y por razones de conexidad, se acumuló a la investigación una causa anterior que se encontraba en trámite en otra fiscalía y próxima a ser elevada a juicio.

En función de ello, se reformuló la imputación, se unificaron los hechos y se recibió nueva declaración indagatoria por los delitos: -Abuso sexual simple calificado por la guarda (hechos primero y sexto). -Grooming (hechos segundo y séptimo). -Abuso sexual con acceso carnal mediante, calificado por la guarda (hechos tercero, cuarto y quinto). Todos los hechos en concurso real.

Durante la audiencia de prisión preventiva, estuvieron presentes el fiscal de Instrucción N° 5, Hugo Leandro Costilla, el imputado, su defensa técnica y la asesora de Menores N° 2, Carolina Acuña Barrionuevo.

En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso los fundamentos de su solicitud, detalló los elementos de prueba reunidos durante la investigación penal preparatoria, indicó la existencia de medidas pendientes —entre ellas testimoniales y pericia psicológica— y solicitó que se mantenga la privación de la libertad del imputado.

Por su parte, la defensa cuestionó el alcance de la prueba respecto del primer hecho atribuido, señalando falta de desarrollo sobre los elementos probatorios existentes y los pendientes, y sostuvo que, en relación a los demás hechos, debe primar el principio de presunción de inocencia y la libertad de su asistido.

En ese contexto, el Ministerio Público Fiscal sostuvo de manera integral los elementos reunidos en la investigación, los cuales incluyen denuncias formales, testimonios, declaraciones en Cámara Gesell, actuaciones policiales con la aprehensión del imputado, registros domiciliarios y allanamientos, informes médicos, psicológicos y psiquiátricos, informe socioambiental, inspecciones corporales y evidencia digital, como capturas de pantalla y el análisis de dispositivos electrónicos, encontrándose además pendientes nuevas pericias sobre teléfonos secuestrados.

En función de la gravedad de los hechos, la pluralidad de conductas atribuidas, la calificación legal provisoria y los elementos de prueba incorporados, la jueza resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dictar la prisión preventiva del imputado, quien continuará detenido mientras avanza la investigación.

Los hechos En el marco probatorio, se atribuyen al imputado diversos hechos ocurridos en distintos momentos y contextos. Uno de ellos, ubicado en el año 2023, habría tenido lugar en el ámbito domiciliario, donde el imputado, aprovechando una relación de convivencia, la situación de guarda y la confianza generada, habría realizado conductas de índole sexual respecto de una niña de corta edad.

Asimismo, otros hechos se sitúan temporalmente en marzo de 2026, e incluyen contactos por medios digitales con adolescentes con fines sexuales, mediante los cuales habría requerido el envío de imágenes íntimas, configurando conductas compatibles con grooming.

También se investigan episodios de abuso ocurridos en contextos de cercanía y confianza, en los que el imputado habría intervenido en situaciones de traslado y encuentros en domicilios particulares, donde se le atribuyen conductas de carácter sexual, algunas de ellas con acceso carnal.

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