La Sala Penal de la Corte de Justicia recientemente rechazó el recurso extraordinario federal para un hombre condenado por un hecho de violencia.
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Condenado estaría en condiciones de cumplir su pena
La Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal. En febrero, se había confirmado la sentencia.
En septiembre de 2022, el Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró a un hombre por el delito de “amenazas calificadas por el uso de armas. Se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso.
No obstante, la defensa presentó un recurso de casación. En febrero de este año, los ministros de la Sala Penal, Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño confirmaron la sentencia de este Juzgado Correccional. Pese a ello, el penado insistió con un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero el recurso no prosperó. Si bien podría ir en queja, el expediente se remitió al Juzgado Correccional para dar inicio al cumplimiento de la pena.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa del condenado consideró que la sentencia “es arbitraria porque omitió valorar prueba dirimente y porque está basada en una motivación insuficiente y dogmática que desconoció el principio de inocencia”. A la vez, insistió en que el tribunal de juicio efectuó una valoración errónea y parcializada de la prueba de cargo, omitió prueba dirimente, abusó de la perspectiva de género en el enfoque de la evidencia, no fundó adecuadamente el agravante atribuido y pasó por alto elementos relevantes para la atenuación de la pena impuesta.
Sin embargo, los ministros de la Sala Penal remarcaron que la defensa no se hace cargo de demostrar que las garantías constitucionales que invoca como desconocidas, no guardan con lo decidido, la relación directa e inmediata. “La defensa omite mencionar cuáles son los elementos probatorios cuya producción omitió ofrecer la anterior defensa del acusado, el carácter dirimente de aquellos y de qué modo considera se ha visto afectado el derecho de defensa de su asistido”.
Para la Sala Penal, los agravios invocados carecen de fundamento como así también de idoneidad para que el Máximo Tribunal analice este planteo. “El recurso no puede ser concedido”, se consideró.