Condena por abuso sexual quedó firme para dos hermanos
Es inminente el traslado del hermano mayor al Servicio Penitenciario Provincial. Para el hermano menor, adolescente al momento de la condena, se programará una audiencia para establecer la pena.
Abuso sexual. El Tribunal Penal Juvenil remarcó que la víctima era vulnerable y no podía defenderse.
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En junio pasado, la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil para dos hermanos hallados culpables en el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”. La agresión sexual sucedió en noviembre de 2020; la víctima era una niña de 13 años, vecina de los acusados. Uno de los agresores era mayor edad y el otro era adolescente. Por ello, el Tribunal Penal Juvenil ejerció como fuero de atracción.
En marzo del año pasado, se llevó a cabo el debate, en el ámbito del Tribunal Penal Juvenil. La Cámara Penal Juvenil estuvo integrada por los jueces Rodrigo Morabito, Silvio Martoccia y Elizabeth Cabanillas. Los magistrados los hallaron culpable en el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas” y, en consecuencia, el hermano mayor fue condenado a la penal de ocho años de prisión –no obstante, mantenía la libertad hasta tanto el fallo quedara firme- y el hermano más chico, de 17 años, fue declarado penalmente responsable. Ya cumplida la mayoría de edad y con la condena firme, el Tribunal Penal Juvenil programará la fecha para la audiencia de imposición de pena. En tanto que el traslado del hermano mayor al Servicio Penitenciario Provincia sería inminente.
“Se trató de un hecho en donde existió violencia sexual contra una niña de 13 años que carecía de toda posibilidad de defenderse, que se paralizó porque jamás esperó esa conducta de quienes conocía de toda la vida, desde su infancia. En el despliegue de violencia sexual ejercido contra la niña participaron dos personas quienes accedieron a una víctima indefensa y vulnerable”, sostuvieron los magistrados.
Los acusados presentaron un recurso de casación ante la Corte de Justicia. El adolescente fue defendido por el abogado particular Fernando Contreras Del Pino. El penado mayor de edad fue asistido por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini. El máximo tribunal de Justicia catamarqueño no hizo lugar al planteo de las defensas y así confirmó la condena de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil.
La elaboración de los votos estuvo a cargo del ministro Miguel Figueroa Vicario, quien fue acompañado por sus pares Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel, Fabiana Gómez, Luis Cippitelli, José Cáceres y Verónica Saldaño. Los ministros advirtieron que el eje de discusión gira en torno a la existencia o no del consentimiento de la víctima. “En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta una prueba dirimente, toda vez que son hechos que por su propia naturaleza suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, exentos de las miradas de terceros. En lo que aquí respecta, se trata de una víctima doblemente vulnerable por su condición de minoridad (13 años) y por ser mujer. De ambos relatos surge con claridad la ausencia de consentimiento para mantener relaciones sexuales con los acusados”, advirtieron.
Los ministros detallaron que la niña no consintió mantener relaciones sexuales con los dos acusados. A la vez, observaron que la defensa se empeñó en cuestionar el estilo de vida de la niña, poniendo en tela de juicio los comportamientos asumidos por ella con anterioridad al hecho así como aquellos que tuvo al momento de comisión del mismo e incluso a su actitud asumida con posterioridad.
“Sin embargo, conforme se analizará, con tales hipótesis no logra desvirtuar el razonamiento del Tribunal conclusivo de la acreditada ausencia de consentimiento de la niña para mantener relaciones sexuales con ambos acusados.
Contexto de vulnerabilidad
En la instancia de alegatos, la asesora de Menores Daniela Faerman Cano, solicitó en virtud de las vulnerabilidades detectadas por los jóvenes y adolescentes que transitaron por este proceso -desde el punto de vista de su sexualidad- se oficie al Ministerio de Educación de la provincia para que se cumpla por parte de los establecimientos escolares con la Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) y al Ministerio de Salud de la provincia para que se implemente un programa de educación sobre salud sexual y reproductiva en los establecimientos de salud cercanos al barrio donde sucedió esta agresión.
Los magistrados coincidieron con el planteo de la asesora. “Los jovencitos han mencionado en las declaraciones que realizaron en juicio su incursión temprana en cuestiones sexuales. Evidentemente, los jóvenes mencionados y quizás muchos más que se encuentran en similares condiciones de vida, se encuentran en una arraigada situación de vulnerabilidad; resultando necesario que el Estado tome conocimiento a los fines de adoptar las medidas necesarias para su protección. La ESI es una herramienta trascendental que enfoca el aprendizaje de los niños y las niñas acerca del cuidado del sus cuerpos; por ende, busca generar actitudes responsables ante la sexualidad. Pero no solo abarca los embarazos no deseados, sino también, toda la esfera de infecciones de transmisión sexual (ITS). De igual manera y con la misma importancia, la ESI busca promover y estimular el respeto a la diversidad, la igualdad de trato y de oportunidades entre los géneros. Además, lleva a identificar desde edades temprana cuando se está frente al acoso o abuso sexual, a perder el miedo y la vergüenza a denunciarlo”, indicó.
También se consideró fundamental contar con un programa de salud sexual y reproductiva en los establecimientos de salud del barrio en cuestión. Allí se observaron algunas vulnerabilidades, desde el plano de la sexualidad por parte de los jovencitos que concurrieron a juicio y de otros niños, niñas y adolescentes que habitan en esa zona, se resaltó.
Fuero de atracción
El artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil establece que éste ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados adolescentes de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad. De esta manera, a los adolescentes sindicados no se les vulnerarán sus derechos por tratarse de una persona menor de edad. En tanto que los adultos coimputados serán procesados, en un fuero especializado para adolescentes, pero tratados como un adultos. Es decir, se realiza un abordaje desde lo particular hacia lo general.