La muerte del policía Oscar Ramírez

"Ávalos actuó con total desprecio e indiferencia"

Se conocieron los fundamentos por los cuales dictaron la prisión preventiva a Franco Ávalos.
10 de julio de 2023 - 01:10

Luego del dictado de prisión preventiva para el policía Franco Ávalos, imputado por la muerte de su colega Oscar Ramírez, se conocieron los fundamentos por los cuales el juez de Control de Garantías N° 1, Héctor Rodolfo Maidana, tomó la decisión.

En la audiencia, que se hizo el último jueves, Maidana también rechazó el planteo de nulidad del decreto de determinación del hecho y el cambio de calificación, que surgió desde la defensa de Ávalos, ejercida por el abogado Roberto Mazzucco.

Con respecto al planteo de nulidad, consideró que la fiscal del caso, Antonella Kranevitter, “ha realizado una adecuada descripción del modo comisivo, precisando la fecha y la hora aproximada en que habría sucedido el hecho, la conducta llevada a cabo por Ávalos y el lugar en donde el hecho habría ocurrido”. Para Maidana, “no existen vicios que autoricen a declarar la nulidad del decreto de determinación del hecho”.

En tanto, sobre el cambio de calificación, argumentó que “corresponde el rechazo del cambio solicitado, toda vez que de la prueba hasta ahora arrimada a la causa no se advierte, ni Mazzucco lo demuestra, que la calificación dada por la fiscal al hecho que se investiga sea manifiestamente errónea”.

Luego, tras referirse a los testimonios de dos testigos de la causa, indicó que aquellas declaraciones “no dejan dudas de que el imputado estaba en innegables condiciones de conocer el riesgo que implicaba su conducta. No solo por apuntar con un arma de fuego a corta distancia contra Ramírez sino por apretar el gatillo que dio inicio a la acción de descerrajar el proyectil que ingresó en una zona vital del cuerpo de la víctima, ocasionando que minutos después perdiera su vida. Es decir que Ávalos no hizo nada para evitar el peligro de la producción del resultado”.

Maidana también infirió que “Ávalos actuó con dolo eventual desde que tomó la escopeta, la cargó (chimaceó), le apuntó a la víctima y le disparó a corta distancia, de lo que se colige que el imputado se representó la posibilidad de matar o herir. Ello por cuanto dada su condición de funcionario policial era consciente de que disparaba un arma de fuego, de su alto poder destructivo, y de que lo hacía en dirección a Ramírez, el cual –según un testigo– se encontraba aproximadamente a 50 centímetros de distancia. No obstante, siendo consciente de tales extremos, Ávalos efectúa el disparo, lo que pone en evidencia que actuó con total desprecio e indiferencia en relación a la producción del resultado”.

Por último, en sus fundamentos, Maidana argumentó que dictó la prisión preventiva de Ávalos porque sospecha de que “en libertad, el imputado tratará de frustrar la consecución de los fines del proceso penal, si no la averiguación de la verdad sobre los hechos motivos de investigación, al menos la realización del juicio”.

Además, señaló que la medida solicitada por la fiscal Kranevitter “resulta absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso, como la única manera de evitar que Ávalos pueda contactarse con los testigos que ostentan cargos de menor jerarquía que el imputado, lo cual y atento a la subordinación existente en la institución policial derivada de la cadena de mando, constituye un factor que permite, razonablemente, inferir la posibilidad de que el encartado intente influir sobre los mismos, induciéndolos a falsear su declaración o a incumplir con su deber de presentarse al llamado judicial para morigerar su situación procesal”. n

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