Adolescente sobreseído: "Existió un claro supuesto de legítima defensa"
El adolescente, que en abril se vio involucrado en balacera en torno a un grupo de ahorristas de de la firma "Stratton Sierra SRL", fue sobreseído por el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito.
Adolescente sobreseído. Para el Tribunal Penal Juvenil hubo una legístima defensa.
A casi siete meses de la balacera entre un grupo de ahorristas de la firma “Stratton Sierra SRL”, desde el Tribunal Penal Juvenil se resolvió el sobreseimiento del adolescente que había sido imputado por “homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de autor”. El planteo fue presentado por el abogado defensor del chico Juan Pablo Morales. El juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito resolvió hacer lugar a la oposición planteada por el abogado defensor del adolescente al requerimiento fiscal de citación a juicio de hojas y, en consecuencia, ordenar su sobreseimiento total y definitivo por el delito del que se lo había acusado. A la vez, ordenó que se libre oficio a la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Catamarca, a los fines de practicar la baja del antecedente personal que el joven registra por esta causa judicial en su planilla prontuarial.
El hecho ocurrió el miércoles a las 23 de abril, por la noche. Un grupo de manifestantes fue hasta el domicilio de José Luis Sierra, el dueño de la firma “Stratton Sierra SRL”. Al no encontrarlo en su casa se dirigieron hasta la casa un familiar del propietario.
El dueño de casa salió al encuentro de los ahorristas. Si bien hubo una conversación amena, hubo una discusión acalorada con algunos de los manifestantes. El dueño de casa, padre del adolescente, resultó herido y el chico intervino, con un arma de fuego.
“Si bien es cierto que las pruebas son concluyentes en cuanto a que quien cometió el hecho descripto en la acusación, fue el joven procesado y que tal lamentable ilícito fue cabalmente reconocido por propio joven en su declaración defensiva. Existió un claro supuesto de legítima defensa de un tercero”, indicó el magistrado en los fundamentos.
Al respecto, detalló la agresión ilegítima se encuentra plenamente acreditada. El agresor (supuesta víctima) ingresó al domicilio privado de la familia (del joven) sin autorización y, luego de ello, arremetió contra uno de los integrantes de la familia mencionada de manera agresiva a través de insultos y golpes. “Debo advertir que por parte de ningún miembro de esta familia precedió provocación suficiente hacia las personas presentes, sino que fueron estas personas (algunos ahorristas) quienes ingresaron primero a su domicilio sin autorización y posteriormente el damnificado arremetió a través de insultos y golpes, provocación de la que tampoco el joven participó a pesar de ser quien efectuó los disparos que lesionaron gravemente al damnificado en defensa de su padre”, precisó.