Tras el rechazo de la homologación de un acuerdo de conciliación entre partes, el acusado presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca. El imputado debe responder por cuatro hechos de violencia de género. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, por mayoría, rechazó el planteo. Ahora, la Sala Penal del máximo tribunal catamarqueño deberá resolver.
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Acusado por hechos de violencia recurrió a la Corte
La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación rechazó un acuerdo de conciliación entre partes.
Según se indicó, los hechos de violencia habrían ocurrido entre diciembre de 2022 y enero de 2024. Al acusado, expareja de la denunciante y padre de sus hijos, se le reprochan cuatro hechos: “lesiones leves calificadas por medias una relación de pareja”, “amenazas simples”, “lesiones graves calificadas por mediar un relación de pareja” y “lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor.
De acuerdo con información judicial, tanto el imputado como la denunciante habían llegado a un acuerdo. Se trata de un “Convenio conciliatorio de funcionalidad familiar – interés superior del niño”. El pedido fue presentado por la misma denunciante, en el marco del artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
De esta manera, solicitaban la extinción de la acción penal por conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6° del Código Penal. El acusado, representado por el abogado defensor Sebastián Ibáñez, la denunciante y el Ministerio Público, representado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, se presentaron en audiencia para reconocer el acuerdo y ratificar con su firma.
Por mayoría, el Tribunal sostuvo que si bien el artículo 59 inciso 6 contempla la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral, su aplicación no puede efectuarse de manera aislada ni automática, sino en armonía con el resto del ordenamiento jurídico vigente. Por eso, concluyó que no correspondía homologar el acuerdo. En ese marco, calificó la interpretación de la defensa como "parcializada y forzada, carente de una visión integral de todo el bloque normativo de aplicación a los hechos enrostrados" y respaldó la oposición del Ministerio Público.
Para esta Cámara, la conciliación "resulta incompatible con la normativa citada" y que su admisión implicaría un obstáculo para la tutela efectiva de la víctima. Señaló además que, si los hechos se comprueban en juicio, estaríamos ante "un patrón de conducta y no de un hecho aislado".
Ahora el expediente se encuentra en una instancia superior, a fin de resolver un planteo en el marco del proceso judicial. La Sala Penal de la Corte de Justicia deberá analizar el caso y resolver en consecuencia.