Aunque en Argentina el aborto es legal con causales y en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo FAL, un grupo de médicos presentó un pedido de amparo, en la Corte de Justicia de Catamarca, con relación a la objeción de conciencia. Días pasados, el supremo tribunal de Justicia catamarqueño se pronunció al respecto. El fallo fue por amplia mayoría, cuatro votos contra uno.
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No prosperó acción de amparo
Los ministros de la Corte no hicieron lugar a lo planteado por un grupo de profesionales de la salud. A la vez, fundamentaron que la acción de amparo “no resulta la vía idónea para cuestionar tal actividad reglamentaria del Estado, cuya aplicación se excluye cuando existen vías paralelas administrativas y judiciales a las que los supuestos interesados podrán acudir frente a la falta de certeza potencialmente dañosa generada por la imprecisión de un reglamento”.
Además, se destacó que “la resolución ministerial establece precisamente las pautas a observar por los objetores, en consecuencia, solo tiene el alcance de reglamentar el ejercicio de derechos previamente reconocidos”.
En tanto que, el ministro Miguel Figueroa Vicario indicó que si bien se reconoce el derecho de objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico nacional, advirtió que dentro de su articulado “se determina la forma y oportunidad de su ejercicio”. “El Ministerio de Salud dentro del marco de sus competencias determinó la modalidad en que los profesionales podían hacer uso de su derecho”, aclaró.
En este contexto, valoró el fallo FAL donde la Suprema Corte que exhortó a las provincias a la creación “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
De esta manera, se declaró improcedente la acción de amparo.
Pedido
Un grupo de empleados de Salud de la Provincia había solicitado una acción de amparo con relación a la objeción de conciencia en casos de interrupción legal del embarazo (ILE). Los profesionales que impulsaron la medida indicaron que la “objeción de conciencia” trata de un derecho “personalísimo regulado por simple Resolución de la autoridad administrativa”. También, señalaban que “la mentada objeción solo puede expresarse por escrito y al momento en que se solicita la interrupción del embarazo, lo que en la práctica causa un grave perjuicio. n