viernes 21 de agosto de 2026
AMPLIARON LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA

En el banquillo de los acusados, “El Machetero de Los Molles”, en silencio

Una nueva audiencia estaba prevista para hoy pero por el asueto administrativo y judicial debió reprogramarse.

Por Redacción El Ancasti

Mario Ibáñez llegó a la Cámara Penal de Primera Nominación para responder por una agresión hacia sus tías, Irma y Eleodora. En octubre de 2016, ambas mujeres fueron agredidas a machetazos por su sobrino en Los Molles, departamento Santa Rosa. Por esta agresión, el joven se ganó el apodo de “Machetero de Los Molles”. En un primer momento, fue imputado por el delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por femicidio”, pero luego la acusación quedó en dos hechos de “lesiones graves”.
El miércoles último se abrió el debate, que se realiza de manera unipersonal, presidida por el juez Carlos Moreno. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el acusado se mantuvo en silencio. También declararon Irma y Eleodora. Ambas describieron cómo fue el ataque y recordaron los momentos previos. También contaron que, anteriormente a este episodio, hubo muchos momentos de violencia generados por su sobrino.

Tras los testimonios de las denunciantes, el fiscal de Cámara Federico Maturano consideró que había elementos para agravar la imputación. En consecuencia, agravó el primer hecho “por mediar violencia de género”. Se fijó que hoy se reanude la audiencia, a fin de que las partes expongan sus alegatos. Sin embargo, dado el asueto judicial y administrativo, la audiencia debe ser reprogramada dentro de los plazos procesales. Se estima que en la brevedad se fijaría una nueva audiencia.

Junto con el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra el abogado del foro local Ariel Díaz Sosa en representación de la querella. En tanto que la defensa es ejercida por Antonio Gabriel Acuña.

Proceso

Después de un año de la violenta agresión, la causa había llegado a debate en este Tribunal. Se iba a realizar de manera unipersonal, presidido por el ex juez Carlos Roselló. Sin embargo, Ibáñez ofreció $700 para acogerse al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, más conocido como probation. Entre otras cuestiones, para alcanzar este beneficio, el acusado no debe contar con un agravante. Al tener esta imputación, no hubo, en principio, impedimento alguno. El fiscal Jorge Silva Molina no se opuso y el juez concedió la probation.

Sin embargo, Irma y Eleodora no estuvieron de acuerdo y decidieron casar. Cambiaron de abogado y contrataron a Ariel Díaz Sosa para que sea su nuevo representante como querellantes. El letrado presentó la casación en la Corte de Justicia y solicitó que se revoque la probation.

Por unanimidad, en mayo de 2018, los ministros de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución impugnada y ordenaron la realizaron del debate en la misma Cámara Penal. Los ministros fundamentaron que “el tribunal –que concedió la probation- consideró que los hechos de la acusación no constituyen violencia de género, que la calificación legal del requerimiento de citación a juicio no tiene agravante, sin tener en cuenta que esa calificación puede surgir del debate y que, por ello, es necesario realizar el juicio, tal como lo exige el artículo 7 de la Convención de Belem Do Pará”.
La elaboración del voto estuvo a cargo del entonces presidente del supremo tribunal de justicia, Raúl Cippitelli, y adhirieron los ministros Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina, Amelia Sesto de Leiva y José Cáceres. “Se trata en el caso de la supuesta agresión moral y física dos mujeres que valorada en una primera etapa de la investigación como ‘agravada por violencia de género’. Más adelante, aunque esa calificación legal fue mutada por la de lesiones leves, fue ratificada la procedencia del ‘agravante por violencia de género’. Esos vaivenes judiciales conducen a admitir que si el debate fuera celebrado, la calificación legal de los hechos podría ser otra vez variada en los términos pretendidos por el recurrente”, remarcó el supremo tribunal.

Antecedente

En agosto de 2017, el juez Luis Mario Varela del Juzgado Correccional de Segunda Nominación negó el beneficio de la probation a un hombre de 35 años que en diciembre de 2013, en el marco de una discusión con su pareja, se vio desbordado y la amenazó. El magistrado consideró al pedido como improcedente. “Esto es violencia de género. Consecuentemente no se puede prescindir del debate”, indicó en la sentencia. En el fallo, también citó a la Convención de Belem Do Pará.

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