viernes 21 de agosto de 2026
LA CÁMARA PENAL DE TERCERA NOMINACIÓN DIO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS

Tuvo la intención de matarla, pero no por su condición de mujer

Ángel Custodio “Tico” Quinteros fue condenado a prisión perpetua por el crimen de su pareja Susana Villagra.

Por Redacción El Ancasti

“En este hecho la víctima fue una mujer y el accionar por parte de Quinteros (hombre) fue doloso y de una manera singular y escabrosa, pero no surge acreditada la violencia de género”, destacó la Cámara Penal de Tercera Nominación en la fundamentación de la condena a prisión perpetua para Ángel Custodio “Tico” Quinteros. En marzo de 2019, en Las Tunas, Santa Rosa, “Tico” Quinteros mató de manera violenta a Susana Villagra, su pareja por 28 años y madre de sus hijos. El fiscal de Instrucción Mauricio Navarro Foressi lo había imputado por el delito de “homicidio doblemente calificado por haber mediado una relación de pareja y violencia de género en calidad de autor”. Durante la investigación, el fiscal había encontrado elementos que daban cuenta de la probabilidad –que se requiere en esa etapa procesal- de un femicidio. Sin embargo, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, tras escuchar la declaración de los testigos, solo mantuvo la acusación por "homicidio calificado por mediar una relación de pareja" y le quitó el agravante “por haber mediado violencia de género”. El 28 de febrero, los jueces Marcelo Soria, Jorge Palacios y Patricia Olmi, por unanimidad, lo hallaron culpable del delito por el que venía incriminado y el que prevé una única pena: prisión perpetua.

El viernes último, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia. La elaboración del voto estuvo a cargo de la jueza Patricia Olmi. “La autoría en el hecho por parte de Quinteros es innegable y más allá de los testimonios que lo ubican en la vivienda, mientras Villagra estaba boca abajo cerca del portón, más la prueba científica, determinan con toda certeza su participación en el deleznable evento. Quinteros, luego de haber propinado golpes mortales a Villagra, intentó quitarse la vida. Es más, el hecho de intentar colgarse de un árbol, cuya soga se cortó, es muestra de que tenía pleno dominio de sus actos y que sabía perfectamente el delito que había consumado”, advirtió.

En su alegato, la abogada Silvia Barrientos, en representación de la querella y de la acción civil, había considerado que la violencia no fue casual y que fue producto de un largo padecimiento. En los fundamentos, quedó asentado que la relación de pareja quedó comprobada a través de los testigos que comparecieron a debate y depusieron sobre el tema en particular. No obstante, no se acreditó violencia física y degradación mediante amenazas y hostigamiento (por parte del imputado hacia la víctima).

“Como se aprecia, los testigos no son elocuentes al brindar detalles de agresiones anteriores al hecho. La mayoría hace referencia a situaciones vividas no por ellos sino contadas por terceros, que no fueron corroboradas en audiencia de debate, no habiendo presenciado ninguno de ellos una situación de agresión entre la pareja”, se indicó.

Ante esta situación, no surge con el grado certeza que Susana Villagra haya sido hostigada, amenazada, por el imputado; no existen constancias de denuncias que haya efectivizado Villagra.

“Es cierto que algunos de los testimonios refirieron situaciones de violencia (comentadas por terceros) pero éstas no pudieron acreditarse, habiendo escuchado en audiencia distintos testimonios que en ningún momento describieron una relación violenta entre ambos a través de amenazas, humillaciones y hostigamiento. El accionar de Quinteros estuvo dirigido a provocar la muerte de Susana Villagra pero no en razón de su condición de mujer (uno de los requisitos del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal Argentino) y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida e hijos en común. Si bien la conducta del imputado en el hecho fue cruenta, no pudo probarse un proceso de violencia, como humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, como tampoco se glosan intervenciones institucionales”, se concluyó.

Delito

En los fundamentos, también se asentó que la ley define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, como así también su seguridad personal”. El femicidio es la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma, es aquella muerte provocada en un ámbito situacional específico, que es aquel, en el que existe una situación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder.
“Otro factor es que es necesario demostrar que la muerte de la víctima mujer ha ocurrido en un contexto de género, por comportamientos agresivos, múltiples, de cierta duración que a veces van in crescendo y que constituye lo que justamente es el contexto de violencia, lo que insisto no se pudo probar”, se detalló.

"Un femicidio siempre es un homicidio"

En 2018, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación publicó el Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres. En este documento, se definió que un femicidio siempre es un homicidio, es decir la muerte de una persona en manos de otra. “Sin embargo, el homicidio de una mujer no necesariamente es un femicidio”, se aclaró. Para que lo constituya, tiene que mediar una violencia particular, que se enmarca en un contexto específico. La diferencia sustancial entre el femicidio y el homicidio es que el primero está determinado por razones de género. El femicidio refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza o feminidad, entre otras cuestiones, se detalló. Los actos femicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas. A su vez, reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada a la fortaleza física y al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres, para, en última instancia, preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión.

El término femicidio fue desarrollado como un concepto teórico-político para conceptualizar y visibilizar un fenómeno con manifestaciones y características particulares: las muertes violentas de mujeres por razones de género. Este término es el adoptado desde 2008 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém de Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la OEA.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar